09 Oct


1LA FIDEIUSSIO

Es la forma mas general y completa de garantía personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato y tanto si se trata de afianzar obligaciones civiles como naturales. Consiste en un acto oral semejante ala estipulación,basado en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal. A diferencia de las otras formas de garantía personal la fideiussio: es transmitible a otros herederos y no tiene plazo alguno de caducidad.

El fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al deudor principal. La garantía perosnal podía realizarse también como mandato de prestar. Consiste en el encargo que el mandante hace al mandatario para que preste al otro una determinada cantidad.

2LA Intercesión

Intercesio se denomina a las garantías que opone una persona para la deuda de la otra. Ej.: prendas, fideiussio, etc. En el derecho romano no podían obligarse por otro, ni los esclavos con relación al amo, ni las mujeres (prohibición por el Sanado consulto Veleyano).

Justiniano modifico estas disposiciones permitiendo la intercesio, si el acto era público y realizado ante tres testigos idóneos.

Después de este senado consulto, la mujer podía realizar una serie de actos jurídicos validos, como pagar por otros, vender sus bienes, y aun ser fiadora, si redundaba en su interés
. Se limitaba solo al ejercicio de su capacidad jurídica en relación con los actos de intercesión que implicaba compromiso en interés exclusivo de otra persona.

Se le permitíó obligarse en interés ajeno si esto lo hacía con la intención de donar la mujer, ateniéndose a lo dispuesto por el senado consulto, dispónía de medios para hacer ineficaz la obligación contraída. Podía rechazar la acción que ejercitaba el acreedor oponiéndole la exceptio senatus cónsulíi velleiani.

La mujer no se obligaba ni naturalmente y si por error pagaba al acreedor podía reivindicar todo lo entregado con motivo de su fianza.

3LA FIANZA

Contrato estipulatorio por el cual el fiador establecía un nexo obligatorio con el acreedor de otra persona respondiendo del cumplimiento de la deuda principal de esta última.

Vienen a reemplazar a las instituciones anteriores, quedando como único tipo de garantía personal. Se obligaban por la formula ídem fídeiubes?. Te haces fiador lo mismo?. Me hago fiador. Podían ser ciudadanos romanos o extranjeros.

La obligación del fideiussor era perpetua y transmisible por sucesión hereditaria.

Por la cual se compelía al acreedor a dirigir su reclamo, primero contra el deudor principal y subsiguientemente al fiador.

Beneficio reconocido por Justiniano en virtud del cual el cofiador perseguido por el acreedor podía exigir que este se dirigiera primero contra el deudor principal. Se evita así un procedimiento que resultaba beneficioso para el acreedor.

Este beneficio de excusión otorga al fiador la facultad de negarse a cumplir mientras no se haya intentado sin éxito el a redamo de la deuda al obligado principal.

4LA FIDUCIA

El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio
.Podemos distinguir dos tipos :

Fiducia con el acreedor

El fin de esta modalidad es garantizar un crédito. Así, mientras subsiste la obligación, el acreedor mantiene la propiedad fiduciaria de la cosa; a su turno, una vez extinguida la deuda, se hace exigible su obligación de restituir la propiedad.

Fiducia con un amigo

Así, se podía dar en fiducia a un amigo aquellas cosas mancipables o mancipi que estuvieran expuestas a embargos, confiscaciones o destrucción, dependiendo de las circunstancias. De este modo, el fiduciante buscaría en el fiduciario un mayor grado de protección de los bienes, tanto física como jurídica, de la que él mismo pudiera dar.

5DESPOSITO


El depósito es un contrato donde el depositante entrega una cosa a otra persona un depositario, quien se obliga a guardar, conservar, custodiar gratuitamente y devolverla al primer requerimiento.
El depósito se forma de manera similar al comodato. Para que este se forme es necesario que se realice la entrega de la cosa al depositario, desde este momento quedara obligado a resguardar la cosa, este hecho no lo convierte en dueño simplemente es un detentador, la propiedad del objeto o de la cosa le pertenece solo al depositante.

Obligaciones del depositario

: el depositario está obligado a cuidar guardar la cosa gratuitamente, a devolver el objeto especifico que le ha sido confiada con sus frutos, aun si el plazo de tiempo pactado no llega a su fin, “es pues deudor de un cuerpo cierto” 

6EL MANDATO

el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante).

Carácterísticas del mandato


a) Es un contrato consensual, y como tal, no necesita para su perfección más que el mero consentimiento, que puede ser tanto expreso como tácito. 
b) La buena fe es una carácterística acusada en este contrato, ya que se fundaba en la «confianza» existente entre mandante y mandatario.
c) Es bilateral imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.
d) Es esencialmente gratuito, y Gayo (3, 162) nos dice que la actividad objeto de arrendamiento de servicios se convierte en mandato, si quien la presta se compromete a realizarla gratuitamente

LA COMPRAVENTA

 Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado.Según Gayo  (3, 139), las recíprocas obligaciones entre vendedor y comprador surgen apenas existe acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el vendedor no haya entregado la cosa ni el vendedor el precio.

La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad
. Para hacer adquirir la propiedad al comprador, el vendedor debe llevar a cabo uno de los modos derivativos de adquirirla ,es necesaria para la transmisión del dominio la traditio

Deja un comentario