16 Oct


EL CONTRATO DE COMPRAVENTA


Concepto de compraventa:

El artículo 1.445 del Código Civil define a la compraventa como un contrato, por el que
«uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

De este artículo, se deducen 2 obligaciones esenciales en toda la compraventa.
Si faltan , ya no es compraventa, sino otro contrato diferente.

1..La obligación de entregar una cosa determinada, que tiene el vendedor. En esto se diferencia de la cesión de créditos (artículo 1.526 y ss. C.C.).

2.La obligación de pagar el precio cierto en dinero o signo que lo represente. En esto se diferencia de la permuta (art. 1.538 y ss C.C.).
Concepto y requisitos de la compraventa mercantil:

Hay compraventas civiles y compraventas mercantiles.
El Código de Comercio establece cuando debe considerarse una compraventa como mercantil, en el artículo 325:
«Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa».

Requisitos, por tanto, para que sea mercantil:

A.Un requisito objetivo:


           Que la cosa que compra y se vende sea un bien mueble

B.Un doble requisito subjetivo o intencional:


       1 – Que el comprador compre la cosa con ánimo de REVENDERLA.
                         1En el mismo estado
                         2O transformada

      2 – Que el comprador compre con ánimo de LUCRARSE EN LA REVENTA..
Por tanto no será mercantil, sino civil:
       1 La compraventa de bienes inmuebles (por ejemplo, fincas rústicas y urbanas) aunque sea con ánimo de revender y lucrarse en la reventa.
       2La compra de bienes para el consumo. 
       3La compra de bienes de equipo por un empresario o profesional a un comerciante o fabricante, con la finalidad de instalarlos y explotarlos en su empresa. Le falta el ánimo de reventa.
       4También es civil la compra de bienes muebles para alquilarlos Al «renting» le falta también el ánimo de reventa.

Lo más frecuente es que sea un comerciante el que realice estas compras mercantiles.

Pero lo cierto es que el Código de Comercio no exige el requisito de que el comprador sea comerciante.

C.Un tercer requisito:


Que el vendedor sea un empresario mercantil:
Se deduce esta exigencia del artículo 326 del C. De C.
Según este precepto, no son mercantiles, las ventas que hagan:
1 – Los agricultores que venden los productos de sus cosechas.
2 – Los ganaderos, de los productos de su ganado.
3 – Los artesanos, de los productos que fabrican en sus talleres.
4 – Los consumidores que revenden «el resto de los acopios que hizo para su consumo».


Contenido del contrato:
a.Obligaciones del vendedor:

1 – Obligación de entregar la cosa:


¿En qué momento debe realizarse?
1En el plazo acordado
2A las 24 horas si no se acordó plazo (art. 337 C. De C.).
La cosa vendida se considera efectivamente entregada cuando se ponga a disposición del comprador.
3En el lugar que se haya pactado.
4En el establecimiento del vendedor si no se había acordado nada.
Sólo se podrá reclamar la entrega de la cosa cuando el comprador haya pagado todo el precio (art. 1.466 del C.C.).

2 – Obligación de evicción y saneamiento de la cosa vendida:


En toda compraventa (civil o mercantil, el vendedor está obligado a garantizar que la realidad de la cosa, coincide con su apariencia.
Debe garantizar que no existan derechos no declarados sobre la cosa o defectos ocultos.
Evicción: Se da cuando el comprador es privado en juicio de la cosa comprada, en virtud de un derecho anterior.
Si hay evicción, el vendedor está obligado a sanear, indemnizando al comprador.

En la compraventa hay un supuesto en el que no se va a producir la evicción:
Cuando se realice la compra en un establecimiento abierto al público.
En este caso, el comprador no puede ser privado de lo que adquiríó (art. 85 C. De C.) y por tanto no surge la obligación de indemnizar por parte del comprador.

Saneamiento por VICIOS O DEFECTOS OCULTOS:
El vendedor responde los vicios o defectos de cantidad o de calidad:
1Cuando las hagan impropias para el uso normal al que se les destina.
2O cuando disminuya de tal modo su utilidad que, de haber conocido su existencia, el comprador no las habría adquirido, o al menos no por ese precio.

PLAZOS que tiene el comprador PARA RECLAMAR:
Son más cortos en la compraventa mercantil que en la civil.
Hay que distinguir:
1 – Si los vicios son APARENTES, es decir que pueden ser reconocidos por el comprador al recibir la mercancía.
            Debe denunciar los defectos en el acto.
         Salvo que las mercancías estén enfardadas o embaladas: Entonces tiene 4 días para denunciar.
2- Si los vicios son INTERNOS, es decir, cuando no se puedan reconocer una vez examinada la cosa:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Tiene 30 días,según dispone el artículo 342 del Código de Comercio.
A diferencia de la compraventa civil en la que tiene seis meses.
Se pueden pactar otros plazos diferentes en el contrato que hayan firmado las partes:

B.Obligaciones del comprador:


El comprador está obligado :
1..A PAGAR EL PRECIO acordado en el plazo y lugar pactados. Si se retrasa, incurre en mora, igual que el comprador civil, y nace su obligación de pagar intereses (art. 341 C. De C.).

2.Tiene obligación de RECIBIR LA COSA comprada. Solo puede negarse a esta recepción, si la cosa tiene defectos de calidad o cantidad, o se entrega fuera de plazo.
Si el comprador se niega a recibir la mercancía, sin justa causa, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato, depositándolo judicialmente, o procediendo a la resolución del contrato (art. 332 C. De C.).

C. Transmisión de los riesgos:


Si la cosa comprada se pierde o se deteriora sin culpa del vendedor ni del comprador, ¿quién asume el riesgo?:
El riesgo lo soporta el comprador a partir de:
1-la perfección del contrato en la compraventa civil.
2-La PUESTA A Disposición DEL COMPRADOR de la cosa comprada (en el lugar convenido, y en su defecto en el establecimiento del vendedor),si es una compraventa mercantil.

En esta ocasión, el Código de Comercio protege más al comprador que el Código Civil.
Lo contrario sucedía en el plazo que tiene el comprador para reclamar por vicios ocultos en la cosa comprada.

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