18 Nov

4. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

A) EL SISTEMA BAJO LOS AUSTRIAS: VIRREINATOS Y “PROVINCIAS”

En Castilla apenas Existíó un régimen territorial, en cambio tuvo apreciable entidad Los territorios de la Corona de Aragón y Navarra, gobernados por Virreyes.

  • El sistema Virreinal

Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra y Galicia, en la península, y En Nápoles y Sicilia fuera de ella, forman virreinatos, regidos por Personajes que representan al monarca. El oficio del virrey, de Carácter temporal, comporta funciones generales y una suprema Fiscalización de cuanto sucede en sus territorios. Las atribuciones Legislativas y de gobernación las asume cuando es nombrado gobernador
; Las judiciales, con su designación como presidente De la audiencia, y las militares Cuando al cargo de virrey se agrega el de capitán General
.

En la Corona de Aragón, El afianzamiento del régimen virreinal tiene lugar como Consecuencia del fracaso del “gobernador general” a finales de XV. Tal crisis llevo al rey a enviar a delegados suyos o Lugartenientes con diversos cometidos y funciones. La propia dinámica De gobierno y el absentismo regio convertirán a esos individuos como Virreyes, representantes permanentes del monarca con misión general De gobierno en cada uno de los territorios.

  • Las “provincias” Fiscales en Castilla

En Castilla, en el Siglo XVI surge una nueva división, de carácter Fiscal, que según el censo de 1591 comprendía un total de 40 Circunscripciones: 32 provincias nominales y otras 8 que lo eran de Hecho, con independencia de las Provincias Vascongadas que por no Contribuir al servicio de millones quedan al margen de tal reparto. Los 40 distritos quedaron agrupados en torno a 18 ciudades con voto En Cortes. Algunas encabezaron su única provincia (Soria, Madrid, Granada, etc), mientras que otras como Burgos, Zamora O Toledo, figuran al frente de provincias Diversas.

  • País Vasco: Juntas y Diputaciones

En el País Vasco, el Gobierno de Álava y Guipúzcoa corríó a cargo de juntas y Diputaciones. Las juntas fueron generales o particulares. La Diputación guipuzcoana se creó para despachar los asuntos que la Junta general hubiera dejado pendientes. Ambas disfrutaron de Múltiples competencias y entre ellas, de la concesión del pase Foral.

En el señorío de Vizcaya, la organización de la tierra llana se articula en Merindades y anteiglesias. Al lado de la Junta General de señorío, Figura el regimiento como órgano delegado de aquella. Junto al Regimiento general existíó el particular, denominado diputación General a partir de 1645.

B) LAS REFORMAS BORBONICAS: Capitanías GENERALES E INTENDENCIAS

La Administración territorial del XVIII tuvo un signo cambiante en Castilla y muy distinto en la Corona De Aragón, donde como consecuencia de Los Decretos de Nueva Plantas se introdujo una organización Castellana. 


En conjunto las reformas borbónicas significaron un Aumento del número de provincias, donde figuraran nuevoscapitanes Generales Y Audiencias Y la aparición de los intendentes(magistratura clave del nuevo sistema).
Navarra y las provincias vascas
mantuvieron su régimen tradicional.

  • Capitánías Generales

Los Antiguos virreinatos fueron convertidos en provincias, nombrándose Para cada territorio un capitán General como gobernador, que Asumíó la suprema autoridad política y militar. El capitán debía Actuar en armónía con el órgano colegiado de la Audiencia, formando Así, una especie de “cuerpo místico” de gobierno. Al iniciarse El siglo, España aparece dividida en 12 capitanías Generales, que ahora se llama de Provincia
:

  • 7 corresponden a la Corona de Castilla (Andalucía, Canarias, Castilla la Vieja, Extremadura, Galicia, Costa de Granada y Guipúzcoa).

  • 4 a la de Aragón (Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia).

  • 1 a Navarra.

Los Capitanes generales fueron aristócratas Dedicados a la milicia
. Su poder fue Notable en la Corona de Aragón, donde la simbiosis con la Audiencia, Facilito que ese gobierno de real Acuerdo entre la autoridad Militar-gubernativa y un tribunal de justicia que actuaba de consejo Político.

  • Intendencias

La Segunda gran reforma consistíó en la introducción de losintendentes (de origen francés), con atribuciones Militares. Se convirtió en una autoridad territorial como intendente De provincias
. La Real Ordenanza De 13 de Octubre de 1749 dispuso la constitución de 28 intendencias O provincias, repartidas:

– 4 de ejército o Militares en los territorios de la Corona de Aragón.

– 1 de Navarra.

– 1 en Canarias.

– 22 en Castilla Peninsular. De las cuales 18 fueron propiamente provincias y 4 de Ejército para las zonas de Andalucía, Extremadura, Castilla la Vieja y Galicia.

El intendente Catalán

La presencia del intendente fue muy significativa en Cataluña. A su control de Fortificaciones, cuarteles, industria militar y naval, sumo Protagonismo en la política de abastos y en el fomento de la Actividad comercial. El intendente catalán dispuso de una enorme Capacidad financiera, figurando como la segunda personalidad de la Regíón tras el capitán general y por encima del regente de la Audiencia.


LA Administración TERRITORIAL EN INDIAS

  • Las Indias como Circunscripción personal de Colon

A Tenor de lo previsto en las Capitulaciones de Santa Fe, lo que se Descubriera debería quedar bajo la autoridad de Colon como almirante En la mar y como virrey y gobernadoren las islas y tierra firme. Ello Equivalía a constituir una circunscripción peculiar que afecta a su Persona.

  • Cambios de Sistema en la primera mitad del XVI

Desde el descubrimiento De América hasta mediados del Siglo XVI, la administración de los Nuevos territorios paso por numerosas vicisitudes y problemas, como Por ejemplo los litigios surgidos con Colon y sus descendientes. En Consecuencia, se intentÓ establecer un nuevo sistema que atravesó 4 Etapas:

  1. La inicial de la Primera década del XVI, en la que queda suspendida la autoridad Del virrey.

  2. (1511-1533) supone el Retorno al sistema virreinal.

  3. (1524-1535) con la Rehabilitación de las gobernaciones.

  4. (1535-1560) en la que Aparecen virreinatos y Audiencias gobernadoras, a modo de grandes Distritos y distintas provincias dentro de ellos.

  • Reorganización En la década 1565-1575. Distritos de gobierno superior: virreinatos Y presidencias


Consolidada La obra colonizadora al mediar la década de los 70, se aborda una Reorganización global de la administración indiana. Su hilo Conductor consiste en diferenciar la actividad administrativa de la Correspondiente a cuestiones de justicia, guerra o hacienda. Se fijan Así los 5 distritos de gobierno superior que corresponde a Nueva España, Perú, Santo domingo, Guatemala y Nueva Granada, A los cuales se equipara en Extremo Oriente el de Filipinas. De Ellos, Nueva España y Perú son regidos por un virrey, mientras la Dirección de los restantes corresponde al presidente de la Audiencia Con titulo de gobernador. Virreyes y presidentes, actúan en nombre Del monarca.

  • Provincias

Dependientes de la Autoridad de los dos virreyes y de los presidentes de Santo Domingo, Guatemala, Santa fe y Manila, existen en sus circunscripciones otros Distintos menores, que son las provincias o gobernaciones.

  • Los distritos Superiores desde mediados del Siglo XVIII: Virreinatos y Capitánías Generales

ste Sistema perdurara hasta que, a mediados del Siglo XVIII, repercutan En América las reformas efectuadas en la administración territorial De la metrópoli. En aquellas circunscripciones más amplias los Virreyes y presidentes son capitanes Generales, mientras Que los gobernadores de las provincias dependientes de ellas figuran Con el titulo de comandantes Generales
.

  • Las provincias y Sus clases

Las Circunscripciones menores o provincias son objeto de reforma, Aplicándoseles el régimen de intendencias. Tal transformación Alcanza a unas provincias pero no a otras. Las que mantienen el sistema Antiguo reciben la denominación De gobiernos Políticos y militares
. Las Provincias reformadas Se clasifican de intendencias
. Existen, en consecuencia, una doble organización territorial:

  1. Las provincias Regidas por un gobernador que es comandante general.

  2. Otras a cuyo frente Figura un intendente, que acapara la suprema gestión de todas las Materias de gobierno, justicia, hacienda y guerra.


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LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

A) EL MUNICIPIO EN LOS SIGLOS XVI Y XVII

La vida política Cotidiana se desarrolla en la España de los Austrias en el marco de Las ciudades y villas, que han impuesto su autoridad a las aldeas y Territorio circundante. Desaparecido el régimen de concejo abierto y Asentado ya el de concejo cerrado, la dirección de los municipios Cae en manos de oligarquías nobiliarias que se disputan de Modo especial el control con voto en cortes. El monopolio logrado por La nobleza trasladó la pugna real y las pequeñas localidades y Pueblo. Las modestas villas y aldeas tratan de defender su autonomía Y permanecen agrupadas en comunidades que defienden los intereses Mutuos.

El poder real no Permanece impasible ante la consolidación de ese poder ciudadano y Trata de controlarlo. Lo hace mediante la concesión de oficios a Gentes adeptas, premiando a los fieles, atrayéndose a las minorías Nobiliarias o a los procuradores designados por ellas o a través de Una política centralizadora que tiene a los corregidores como punto Principal de referencia, pero también ensaya otras medidas Unificadoras.

Un auto acordado de 1610 dispuso que los municipios castellanos se agruparan en 5 Partidos, cuya inspección fue encomendada por el Consejo Real. La Base de la estructura jurídica de los municipios fueron sus Ordenanzas, reguladoras de las cuestiones de la vida del concejo. Esas ordenanzas fijaban antiguas costumbres y usos locales Reguladores de la vida ciudadana, que formaron parte de una trama del Derecho municipal, compuesta además por el fuero de la localidad y Los privilegios regios.

La cuestión clave del Régimen local fue la financiación y sostenimiento del municipio, Con un presupuesto en el que se contabilizaban ingresos y gastos.

Regimiento y Jurados

El Cabildo o ayuntamiento está compuesto de un número variable de Regidores, elegidos mediante sorteo, aunque ordinariamente fueron Nombrados por el rey de carácter vitalicio entre miembros de la Nobleza ciudadana. Ya en el Siglo XVI, la totalidad de los municipios Importantes estaban dominados por los oligarcas locales. Paralela a La asamblea ordinaria fue la de los Jurados, elegidos por el pueblo Para defender sus intereses y controlar la actuación de los Regidores. Sin embargo, se convirtieron en Castilla en oficios Vitalicios y hereditarios.

Regidores y jurados Acaparan el poder ciudadano y concurren al consejo municipal, que es Presidido por el corregidor.
La equiparación no llego a consumarse, Pues los regidores disfrutaron siempre de un mayor poder social y Económico. Los oficios de los regidores quedaron en manos de los Poderosos capaces de adquirirlos.

En las poblaciones de Cierta entidad dominó la oligarquía de los propietarios de oficios. En las villas medianas se los repartieron nobles y plebeyos. En las Aldeas persistieron algunas formas residuales de concejo abierto y Todos los vecinos pudieron hacer oír su voz y tal vez elegir a sus Dirigentes.

La aristocratización Municipal fue un fenómeno castellano que solo se dio en la Corona de Aragón. Existieron exclusivamente jurados y no regidores, Y los cargos concejiles no fueron objeto de venta ni se convirtieron En vitalicios. Oficios municipales fueron los de alcalde, alférez Mayor, procurador general o sindico, aguacil mayor, fieles Ejecutores, contadores, mayordomos, escribanos, pregonero, Porteros,etc. Correspondíó su elección a los regidores y jurados.

El regimiento municipal Celebro reuniones ordinarias y extraordinarias. Los tres tipos Básicos de asambleas son:

  • Concejo Abierto o la llamada al pueblo general, Que afectó a toda la población.

  • Regimiento Ordinario, Que se reunía automáticamente determinados días sin necesidad de Previa convocatoria.

  • Extraordinario, Objeto de convocatoria expresa.

Los corregidores

El Control regio de la vida municipal tuvo como pieza clave a los Corregidores, heredados de la etapa bajomedieval, que ahora sirven en Castilla. Donde disponen de menos poder y donde los bayles Y vegueres se encuentran con concejos mas vigorosos e insumos.

En el mundo castellano, El fortalecimiento del corregidor se acentúa con una pragmática de 9 de Julio de 1500, definidora de los nuevos rumbos: él va a ser un Personaje independiente del municipio donde actúa, pero dependiente Del rey que le nombra y controla. El Consejo Real asume el papel de Instancia intermedia, quedando los corregidores directamente ligados A las instrucciones de este organismo.

El corregidor es Representante y delegado político del monarca, presidente del Ayuntamiento, actúa con poderes gubernativos como una especie de Gobernador civil en el distrito de la ciudad, y disfruta de Atribuciones judiciales y a veces militares. Es comisario regio e Interlocutor del consejo, autoridad castrense y máximo garante del Orden público, ostenta poderes de control e interviene en la Administración económica municipal. Se hace presente en cuestiones Fiscales, es autoridad judicial en lo civil y en lo penal. Convoca y Dirige las reuniones del cabildo y ejecuta luego los acuerdos Adoptados.

Los corregidores eran Letrados o militares de capa y espada y contaron con la asistencia de Los alcaldes mayores. Las dificultades económicas obligaron a los Corregidores a dedicarse a veces a otros menesteres lucrativos.

B) EL MUNICIPIO BORBÓNICO

Generalización del Municipio castellano: corregidores e intendentes

Los Decretos de nueva Planta llevan consigo la extensión de la corona de Aragón del Régimen municipal castellano. Los corregidores aparecen en 1711 en Aragón y Valencia, y en 1716 en Cataluña. En 1718, el veguer de Palma se convierte en corregidor. En las localidades importantes, los Regidores fueron nombrados por el rey entre gentes de alta alcuria.

La figura del Corregidor borbónico en Castilla o en los territorios de la corona De Aragón se complico con la presencia del intendente, cuyas Atribuciones hicieron inevitable una confrontación institucional en La que aquel llevo la peor parte. La ordenanza de 1749 sanciónó la Desaparición del corregidor en las ciudades cabeza de intendencia, Pasando al intendente todas sus funciones. Surge así el “intendente-corregidor”, de desmedidas competencias, que Duró hasta la reforma de Carlos III.

Las reformas de Carlos III

El Intendente-corregidor se extingue en 1766, cuando Carlos III separa Ambos cargos, confiando a los corregidores los asuntos de justicia y Policía, y a los intendentes los de hacienda y guerra.

  • Reforma de los Corregidores

En 1783, tiene lugar Una profunda reforma de los corregimientos y de sus titulares. Son Ordenados en tres clases: de entrada, ascenso y término. Estamos ante un corregidor diferente, el antiguo queda desplazado.

  • Reforma del Regimiento

Tras Los motines de 1766, se proyecta sobre los concejos aire democrático Y renovador. Se estable que “todo el pueblo”, divididos en Parroquia o barrios, elija a unos diputados Del común y a un sindico personero que sustituye a un antiguo Oficial, el procurador general
. La misión de sindico fue pedir y proponer lo conveniente al público En general, pero carecíó de voto en el ayuntamiento y de cualquier Tipo de facultades resolutivas, es como un defensor Del pueblo
.

C) EL MUNICIPIO INDIANO

En América, existieron pueblos o ciudades españolas y pueblos de Indios. La cuidad colonial procedíó a veces del desarrollo de una Primitiva misión, del establecimiento minero o de una guarnición Militar, pero otras fueron creadas ex Novo, de acuerdo con un plan Que, determinaba la localización de la plaza mayor, la iglesia y la Sede municipal, para diseñar luego las calles y distribuir los lotes Entre los presentes. Los pueblos de indios permanecían bajo la Autoridad de los caciques.

También existieron Allí alcaldes y regidores aborígenes, junto a una serie de Oficiales semejantes a los que había en los pueblos de españoles.

En las ciudades Hispánicas, fue implantado el régimen municipal castellano.
El poder central recayó en el corregidor y en el alcalde mayor. El Gobierno municipal corresponde a los alcaldes ordinarios, uno en las Pequeñas localidades y dos en las mayores, así como al conjunto de Regidores, cuyo número variaba según la importancia de los Concejos. Los oficios municipales fueron también el alférez real, El alguacil mayor, el depositario general, el fiel ejecutor y el Receptor de penas, recaudador del importe de multas. Estos fueron Elegidos por los regidores.

Fuera del cabildo Figuran también un sindico o procurador general, el mayordomo que Estaba a cargo de las propiedades municipales, los alcaldes de Hermandad que cuestionaban los distritos rurales y el escribano que Ejercía de secretario de la corporación. Excepcionalmente, para la Discusión de graves asuntos, los ciudadanos notables, civiles y Eclesiásticos, se reunían con el ayuntamiento en una especie de Cabildo abierto. Esta asambleas tuvieron carácter deliberativo y sus Resoluciones no vincularon al cabildo normal. Tales “cabildos Abiertos” habrán de desempeñar un importante papel en los Disturbios independentistas del Siglo XIX.

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