13 Ago

CONTRATO DE TRABAJO:


Habrá contrato de trabajo Cualquiera sea su forma o denominación siempre que una persona física, se Obligue a realizar actos, ejecutar obras, o prestar servicios a favor de otra, Bajo la dependencia de esta, por un periodo determinado o indeterminado de tiempo Mediante el pago de una remuneración.

CarácterÍSTICAS DEL CONTRATO:


Personal:


Quien ejecuta obras, Realiza actos o presta servicios, lo hace en su propia persona.

Bilateral:


Existen obligaciones para Las dos partes (empleado/trabajador)

Consensual:


El contrato se perfecciona Con el consentimiento de las partes.

Conmutativa:


Las prestaciones a cargo De cada una de las partes son ciertas y determinadas.

De tracto sucesivo:


Se desarrolla por medio de Prestaciones repetidas en el tiempo.

No formal:


La ley no exige la forma Para su celebración, las partes pueden elegir libremente la forma de Celebrarlo. La mayoría de los contratos laborales son verbales.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:


Sujetos:


Son las personas que Intervienen en el contrato de trabajo:

·Empleador: Toda persona física o jurídica que tenga o no personalidad jurídica propia.

·Trabajador: Toda persona física que su obligación a prestar servicios en favor de otra y Bajo su dependencia mediante el pago de un salario.

·Capacidad De las partes: El código civil establece que tiene capacidad para celebrar Contratos de trabajo, las siguientes personas:

®Los Mayores de edad.

®Las Mujeres casadas sin autorización del marido.

®Los Mayores de 14 años y menos de 18 con aprobación de sus padres o tutores.

No tienen capacidad para ser Empleadores:

®Los Quebrados no habilitados.

®Los Dementes declarados en juicio.

®Los Sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.

®Los Inhabilitados judicialmente por embriaguez habitual o uso de estupefacientes (drogas).

®Disminuidos Mentales que no llegan a ser dementes.

®Interdictos (presos)

®Los Menores no emancipados.

Objetos:


Prestaciones a cargo de Cada una de las partes y deben ser ciertas y determinadas. Este no debe Referirse a prestaciones de servicios ilícitos o prohibidos.

·Objeto Ilícito: Se llama así al objeto contrario a la moral y las buenas costumbres. (EJ: La prostitución, el juego clandestino, etc.) No serán considerados como Tal la actividad que sea reglada en base a leyes, ordenanzas municipales o Reglamentos de policía. Es declarado de nulidad absoluta no produciendo efecto Alguno entre las partes.

·Objeto Prohibido: El objeto que resulte contrario a la ley y a las reglamentaciones.

®Condiciones Prohibidas: Casos de contratación de extranjeros que no regulan ciertas condiciones Como residencia, documentación, etc. Caso de menores que se les prohíbe Trabajar en jornadas nocturnas.

®Prohibición Referida a épocas: Trabajo de las mujeres en periodo post y pre parto.

®Prohibición Referida a ciertas tareas: Mujeres y menores en tareas peligrosas e insalubres.

Se Encuentra alcanzado por una nulidad parcial, afectando al empleador ya que el Trabajador continuará teniendo el derecho a su continuidad, al cobro de las Remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por Causa del objeto prohibido.

Consentimiento:


El contrato de trabajo es consensual, es decir que se perfecciona por el consentimiento de ambas partes, El cual debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes dirigida A la otra y aceptada por estas.

·Vicios Del consentimiento: Son error, violencia o dolo (intención de daño) y estos Pueden afectar su validez.

®Error: Tratándose el contrato de trabajo de un contrato de carácter personal, un Concepto equivocado que se tiene acerca de la calidad profesional del Trabajador, puede dar lugar a la nulidad del convenio.

®Dolo: Definido legalmente como toda aserción de lo falso o simulación de lo Verdadero, cualquier artificio que se emplee con este fin dejara sin efecto el Contrato.

®Violencia: Esta existe cuando se ha usado una fuerza irresistible o se ha recurrido a la Intimidación para obtener el consentimiento de la otra parte causando la Nulidad del acto.

Forma:


Es el modo de celebrar el contrato. Las partes podrán escoger libremente las formas de celebrar el contrato, salvo Que lo dispongan las leyes o convenciones colectivas. Es habitual que los Contratos se celebren de forma verbal y tacita, los acuerdos se formulan por Escrito.

Prueba:


Todos los elementos que Voy a utilizar para demostrar que el contrato existe. Podrá efectuarse mediante Todas las formas que determina la legislación.

El Articulo n° 25 de la LCT cuando habla del hecho de la prestación de servicio, Hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las Circunstancias, las relaciones que lo motiven demostraran lo contrario.

Los Medios de prueba autorizados por las leyes son:

üConfesional: Declaración de Cada una de las partes.

üDocumental: Por medio de Todo tipo de documentos. (recibo de sueldo, carta documento, etc.)

üPericial: Por la Intervención de peritos en los libros obligatorios de la empresa (libro diario Y balance)

üInformativa: Informes Provenientes de entidades públicas o privadas.

üTestimonial: Declaraciones De testigos.

Los Empleadores están obligados a llevar un libro especial registrado y rubricado (sellado) en las mismas condiciones que se exigen para los libros especiales de Trabajo.

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