28 Jun

¡Escribe tu texto aquí1.ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL
Acreedores con privilegio especial, uno de los Principios básicos del derecho concursal es el respeto a los derechos reales de Garantía que normalmente se concede a acreedores bancarios. Uno podría pensar a Primera vista que este planteamiento es injusto, ¿por qué tiene que cobrar Primero un banco que un suministrador?
La idea sobre la equidad cede a un criterio de eficiencia:
Las empresas necesitan obtener financiación Para desarrollar su actividad. Esas financiaciones solo se pueden otorgar en el Contexto de un contexto bancario solvente, y la solvencia de la banca y la Seguridad del crédito exigen que las garantías reales que se otorgan se Mantengan incluso con la declaración de concurso. Cuando estas garantías no se Cumplen se generan muchos problemas, rescate bancario.Todos los países de Nuestro entorno aceptan esta solución, por lo que España no es muy original al Respecto. No se puede olvidar el hecho de que normalmente cuando una empresa va Al concurso, más de los 50% de los créditos que tiene una empresa son créditos Financieros, es decir, deuda que le han prestado los bancos.La Ley Concursal del 2003, solo se ha atrevido a introducir por oposición a lo que ocurriría en el Régimen anterior el derecho a ejecutar una mínima garantía. Los acreedores con garantía real, no pueden Ejecutar sus garantías, y las que estén en curso se suspenden, hasta que trascurra cualquiera de los dos momentos temporales Anteriores, o bien que se haya alcanzado un convenio de acreedores o que haya trascurrido un año desde la fecha de la declaración del concurso, esa paralización en el derecho a ejecutar La garantía no es aplicable en los bienes que no estén afectos a la actividad. Y Por lo tanto los bienes que no estén afectos a la actividad se pueden ejecutar.
La ley dice que si el bien objeto de garantía es necesario para la actividad no se Puede ejecutar.
Lo cierto es que en la práctica es difícil saber cuándo Un bien es afecto a la actividad empresarial y cuando no lo es, por lo que la Doctrina jurisprudencial va a tener que ir haciendo una serie de categorías Homogéneas para hacer una adscripción eficiente y adecuada a los intereses del Concurso en relación con qué objetos de garantía caen sobre la actividad y cuáles No. La ley enumera una serie de CRÉDITOS PRIVILEGIADOS CON GARANTÍA REAL que va a enunciar:
1.
Créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
Prenda sin desplazamiento Y anticrisis inscritos en el registro que corresponda sobre el bien o derecho Pignorado. También dentro de esta categoría se encuentran los créditos Refaccionarios inscritos y los créditos con hipoteca legal tácita que Garantizan a favor de la hacienda pública una anualidad de los impuestos que Graven un inmueble. Las garantías personales no dotan al acreedor de privilegio Alguno.
2.
Créditos nacidos de arrendamientos financieros o de compraventas con precio aplazado inscritos en el registro correspondiente. Sobre los bienes arrendados Financieramente o los precios vendidos con precio aplazado. Lo que se está Haciendo aquí es dar al vendedor que en el fondo es un vendedor financiador. NO Recibe una garantía real pero lo que media entre él y el bien sujeto de la Garantía es una situación de Cuasipropiedad.
Como se ha pagado a plazos y se está financiando su compra, Sobre ese bien hay una suerte de derecho de propiedad con derecho a la apropiación del bien.
¿Por qué las financieras tienen Estos privilegios?
3.

Créditos garantizados por prenda constituida en documento público

El privilegio especial se proyecta sobre el bien dado en prenda, siempre Que esos bienes estén en poder del acreedor o que estén en poder de un tercero. El documento público sin embargo no es indispensable, no es constitutivo en el Caso en que la prenda sea un derecho de crédito si la fecha en que se ha Otorgado es un derecho que consta en un documento fehaciente. El privilegio Especial de la prenda para garantía de créditos futuros se aplica en relación Con los créditos que hubieran nacido antes de la declaración de concurso, pero También en relación con los créditos que nazcan después de la declaración de Concurso. En ambos casos es necesario que consten en escritura pública y que Estén inscritos en el registro correspondiente.
4.

Prenda de valores anotados en cuenta

Un valor anotado en Cuenta es por ejemplo una acción, u otros instrumentos financieros cuyo soporte Registral sean los registros de las sociedades liquidadores o de sistemas de Las bolsas o mercados españolas. La clave es que en el registro contable de Esas acciones que lo tendrá Iberclear o la sociedad participante de Iberclear, Se haga una anotación de que los valores tal a tal han sido dados en garantía. El Artículo 90.3 de la ley concursal hace una precisión que garantiza o hasta que Garantiza el privilegio especial de créditos garantizados con prenda o Hipoteca. Dice que es una modificación de la ley concursal que se introduce Como consecuencia de la crisis financiera. Dice, el privilegio especial solo Alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva Garantía que conste en la lista de acreedores calculada de acuerdo a lo Dispuesto con el artículo… el importe del crédito que exceda del privilegio Especial será calificado de acuerdo a su naturaleza. En el caso en que el valor De la garantía exceda el valor del crédito, todo el crédito es privilegiado. Aquí subyace la pérdida de valor del bien durante la vida de la garantía. Este Artículo beneficia al concursado y perjudica al acreedor. La ley pretende evitar Que los acreedores pudieran seguir siendo privilegiados por garantías que no Iban a ser cubiertas por el bien objeto de garantía, porque esto era Inflacionar el concurso con privilegios que no se correspondían con la Realidad. Busca penalizar sobregarantías de un crédito. El deseo que tienen los Bancos de protegerse inflacionando las garantías que potencialmente se pueden Deber en un contrato de crédito, proyectando sobre todas ellas la garantía de Crédito. El porqué de la relevancia de esto, una relación no unívoca entre Acreedores privilegiados y garantías reales otorgadas entre todos ellos.
5.Finalmente, la ley otorga el carácter de privilegio especial a los créditos de los trabajadores respecto De los bienes elaborados por ellos mientras sean propiedad o estén en posesión Del concursado. ¿Es aplicable est!

Deja un comentario