13 Oct

DECRETO SUPREMO No. 72

Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Propósito Y CAMPO DE Aplicación
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
a) La protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras
civiles controladas por el Servicio; y
b) La protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e
instalaciones de las faenas mineras.
Art. 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables, en lo concerniente a prevención de
riesgos, a todas las actividades desarrolladas en la industria extractiva minera.
La reglamentación particular de las minas explotadas a tajo abierto se aplicará igualmente a las
canteras.
Art. 3. Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería la competencia general en la
aplicación y fiscalización del presente Reglamento.
Capítulo Segundo

DEFINICIONES

Art. 4. El nombre de industria extractiva minera designa a todas las actividades correspondientes
a prospección de yacimientos, extracción, transformación, concentración, fundición de minerales
y productos intermedios, transporte, almacenamiento de desechos y embarque de minerales
metálicos y no metálicos, rocas depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos
o gaseosos y fertilizantes.
La industria extractiva minera incluye, además, la apertura de túneles y otras excavaciones y
construcciones realizadas por dicha industria que tengan estrecha relación con las actividades
indicadas en el inciso anterior.
Se considerará obras civiles comprendidas en industria extractiva minera, las que cumplan con lo
siguiente:
a) Que contemplen entre sus operaciones a lo menos una de las siguientes actividades:
Desarrollo o excavaciones de:
– Túneles o caminos.
– Labores subterráneas verticales o inclinadas.
– Rampas subterráneas.
– Cavernas.
b) Que sobre el cincuenta por ciento (50%) de los volúMenes removidos se haga con explosivos,
y
c) Que el proyecto de la obra contemple un movimiento de roca in situ igual o superior a veinte
mil metros cúbicos (20.000 m3).
Art. 5. El nombre de faenas mineras comprende el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo
de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de beneficio, fundiciones,
maestranzas, casas de fuerza, talleres, actividades de embarque en tierra y, en general, la
totalidad de las labores de apoyo necesarias para asegurar el funcionamiento de la industria
extractiva minera.
Para los efectos de este Reglamento no se consideran faenas mineras, entre otras, las siguientes:
las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas y las fábricas de vidrio,
cemento, ladrillos, cerámica o similares, en lo referente al proceso fabril.
Art. 6. Empresa minera es la persona jurídica o natural, propietaria o representante de la
propietaria, arrendataria o representante de la arrendataria, contratista o subcontratista, que
ejecuta las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera.
Art. 7. Para los efectos de este Reglamento, «Director» significa Director del Servicio Nacional
de Geología y Minería; la expresión «Servicio» indica Servicio Nacional de Geología y Minería,
y la expresión «Reglamento» se refiere al presente Reglamento.
Art. 8. Los vocablos Administrador, Supervisor y Gerente, se refieren a la o las personas que
actúan en representación de la Empresa minera, en esos cargos. Supervisor se le llama, también,
a toda persona natural que tiene a otras a su cargo y dirección en las faenas mineras.
Art. 9. El nombre cantera se circunscribe a las minas de explotación a tajo abierto para la
extracción de no metálicos y rocas en las que se use explosivo para su remoción.

D.S. N° 76, de 14 de Diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

NORMAS GENERALES
Este reglamento se aplicará a aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro.

CONCEPTO DE OBRA, FAENA O SERVICIOS PROPIOS DEL GIRO

Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

EXISTENCIA DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN UNA EST

En aquellas faenas obras o servicios en que existan trabajadores sujetos a régimen de subcontratación y en que existan también trabajadores que ejecuten labores para empresas de servicios transitorios, éstos sólo serán considerados para efectos de calcular el número de trabajadores presentes en un mismo lugar de trabajo.

INEXCUSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA SST

En caso alguno las disposiciones del reglamento eximirán a las empresas principales, contratistas y subcontratistas de sus obligaciones individuales en materia de higiene y seguridad.

REGISTRO DE FAENA, OBRA O SERVICIOS

La empresa principal, (cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes), deberá contar con un registro, cuyo contenido permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo, así como también facilitará la acción inspectiva de las entidades fiscalizadoras.

Dicho registro se deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos las menciones del artículo 5 del D.S. N° 76.

DEBER DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materia de SST, cada vez que así lo solicite la empresa principal,o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEFINICIÓN Se entiende por SGSST el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores (art. 8° D.S. N° 76)

Esta normativa permitirá alcanzar los estándares internacionales contenidos en las recomendaciones de la OIT en la materia.
Son exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de 50 trabajadores.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Elaborado por la empresa principal para la implementación del sistema de gestión como parte de éste.
Publicidad: Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios.
Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas.

Contenido

1.La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
2La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables
3.La obligación de informar cualquier condición de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o ocurrencia un accidente del trabajo o enfermedad profesional;
4.Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas;
5Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal (auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario)
6.Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

EL COMITÉ PARITARIO DE FAENA

Exigibilidad
Faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que ocupen a más de 25 trabajadores cualquiera que sea su dependencia,
La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución de este Comité desde el día en que se empleen más 25 trabajadores, entendíéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Aplicación Supletoria del D.S. N° 54, de 1969
La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Funciones y Atribuciones
Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
*Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
*Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución;
*Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran.

Norma especial sobre investigación de accidentes laborales

Si no hay Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa del trabajador accidentado no cuenta con un Departamento, deberán integrar el Comité representantes (2) de la empresa siniestrada elegidos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744.

Obligatoriedad de los Acuerdos del Comité

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores, una vez notificados, sin perjuicio del derecho a apelar ante el organismo administrador (66 de la Ley N° 16.744).

Asunción Facultativa



Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
Composición y Criterios de integración
Seis miembros, sin suplentes.
tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
La empresa principal deberá integrar al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.
*Al menos, a representantes de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:
*Permanencia, y *número de trabajadores. *En casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios

Los representantes de los trabajadores

Se elegirán conforme a las siguientes reglas:
1° El trabajador que goza de fuero.
2° Cuando no haya un representante con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y
3° Cuando no esté obligada a constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité. Si el trabajador elegido no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado.
*Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.

Los representantes de los empleadores

Serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. N° 54, de 1969.
Otorgamiento de facilidades Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA

Exigibilidad
Cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, en actividades mineras, industriales o comerciales.
Se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores por más de treinta días corridos.
Asunción de funciones del Departamento
Si la empresa principal contare con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.
Aplicación Supletoria del D.S. N° 40, de 1969
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Estructura mínima
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar con los medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el presente reglamento, de acuerdo al art. 8 del DS 40, de 1969.
Categoría y jornada de experto para cada faena
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

Funciones

1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;
2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas
3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la faena;
4. Asesorar al Comité Paritario de Faena;
5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo, manteniendo registro de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;
6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y
7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.
COORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la facultad de impartir las instrucciones que sean necesarias a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, en el ejercicio de sus atribuciones.

FISCALIZACIÓN

La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, Seremi de Salud, Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.

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