19 Jun

Nos encontramos ante un texto jurídico, uno de los más importantes del régimen franquista por ser una de las Leyes Fundamentales del Reino. El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial, encargó al Instituto de Estudios Políticos creado 1939 este texto. Lo promulga en un momento delicado para su régimen. La Segunda Guerra Mundial está a punto de terminar, y entre los aliados persiste un clima de entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En este contexto los aliados ven a España como un molesto resquicio de las dictaduras fascistas en Europa. Es por ello que en Potsdam los líderes mundiales decidieron el cierre de fronteras y el inicio de un bloqueo que debería finalizar con la caída del régimen de Franco. El Fuero de los Españoles fue promulgado el 17 de Julio de 1945, cuatro días antes fue aprobado por aclamación en las Cortes, coincidiendo con el final de la 2GM a favor de los aliados. En 36 artículos. Es un catálogo de los derechos y deberes de los españoles En 1967 La Ley Orgánica del Estado introdujo algunas modificaciones. En 1978 fue derogado por la actual Constitución Española de 1978. Los responsables del gobierno tratan de hacer un “lavado de cara” al sistema para aparentar no ser fascistas, usando conceptos como “democracia orgánica”, y emitiendo una serie de normas, que, a falta de una constitución, recogían los derechos y deberes de los ciudadanos españoles. Una de ellas fue esta ley, la otra fue la ley de referéndum nacional. No debemos olvidar que en Marzo de 1945 Juan de Borbón había hecho público el manifiesto de Lausana, en donde demandaba la vuelta a la monarquía. Fernando María Castiella, miembro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas (A.C.N.P), entonces Director del Instituto de Estudios Políticos (creado en 1939) fue el encargado de redactar el Fuero de los Españoles, junto a otros intelectuales de dicho Instituto.El texto establece los derechos de los españoles, los cuales, en principio, son los tradicionalmente recogidos en la mayor parte de los textos constitucionales, pero están siempre supeditados a los intereses del régimen. Así, por ejemplo, se reconoce la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libre asociación, la propiedad privada. Pero inmediatamente se añade una coletilla en cada artículo, que relativiza el ejercicio de estos derechos a que no contradigan los intereses de la dictadura. Lo cual quiere decir que el estado se reserva el poder de limitar estos “derechos naturales” de los ciudadanos españoles (concepto que, todo sea dicho, no aparece en el texto) para proteger el bien común. Esta actitud es muy típica de las dictaduras fascistas. No olvidemos que para esta ideología los derechos del hombre se deben supeditar a los de la nacíón para alcanzar su “glorioso” destino. En el fragmento de la ley seleccionada, podemos observar que están contenidos elementos pertenecientes a los tres grandes principios de la dictadura franquista: Nacional-sindicalismo. Asunción de elementos ideológicos provenientes del fascismo a la “realidad” social y política española. Art.10 se establece que el marco de participación política del español deben ser las corporaciones: familia, municipio y sindicato. Principio básico de la democracia orgánica, opuesto radicalmente a la participación directa a través de partidos, que defiende la democracia liberal. Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble… Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social… En el artículo 30 la propiedad privada queda supeditada a los intereses del estado. Algo consecuente con el modelo económico fascista, intervencionista y autárquico, que esta funcionando en estos momentos en el país. Artículo 33. Se supeditan los derechos individuales a la unidad social de la nacíón para evitar la lucha de clases. Articulo 35. Se da la posibilidad al ejecutivo de suspender estos limitados derechos cuando lo vea necesario, lo que supone un reforzamiento del poder del gobierno, propio de los regíMenes autoritarios. Estos derechos se incumplieron continuamente en la España franquista. Defensa de la religión y la moral católica como principios fundamentales del estado.
El estado es confesional. Aún así se permite que se puedan tener otras creencias, siempre y cuando no las hagan públicas. La moral ultra católica se hace ley y durante años la Iglesia impone sus normas a la sociedad española. La familia se establece como uno de los pilares del orden social. Esta se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica: Matrimonio indisoluble, elevado número de hijos, etc. Supeditación de los derechos individuales a la unidad religiosa. Defensa de la unidad de España frente a cualquier pretensión autonomista o separatista.
Supeditación de los derechos individuales a la unidad nacional. Nada puede atentar contra la España unitaria que concibe el régimen. El Fuero de los Españoles fue una medida oportunista, fruto, por un lado de la coyuntura internacional democrática nacida al finalizar la 2GM con la victoria de los aliados; y por otro, del interés de Franco por permanecer en el poder. Este documento en la práctica no tuvo vigencia. La regulación mediante leyes ordinarias de los derechos y deberes se dejaba para el futuro, y esta no llegó a formularse. Además, en uno de sus artículos se reconocía la posibilidad de suspensión de las citadas garantías por decreto-ley. Por otra parte, las garantías que se formulaban quedaban exclusivamente para aquellos partidarios del régimen leales al Jefe del Estado .Los “rojos” carecían de cualquier libertad.

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