30 Oct

COD: 1101001 P: El Sr. López acuerda verbalmente con el Sr. Gómez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Gómez, a pagar 9.015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Álvarez 10 días después sin que concurra a la cita el Sr. Gómez. ¿Puede exigir el Sr. López el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública?. Razone la respuesta. SOL: Sí, puesto que los contratos verbales son válidos, mientras la ley no diga nada en contra y se perfecciona por el simple consentimiento. EXPLICACION: Los contratos verbales dejan de ser válidos, cuando la Ley obliga en casos concretos a que el contarto se de por escrito. P. ejemplo: Contrato de Depósito. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.258 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101002 P: El Sr. López y el Sr. Gómez acuerdan la celebración de un contrato por el cual el primero de ellos se obliga a pintar un retrato del Sr. Gómez, de 40 por 50 centímetros de lado, que tiene previsto realizar dentro de los tres próximos meses. El Sr. Gómez, a cambio, le cederá el uso de un local de su propiedad para que el Sr. López efectúe exposiciones de su obra durante tres meses. ¿Puede existir el contrato, teniendo en cuenta que el objeto a entregar no existe? y caso de existir el contrato, ¿puede considerarse una compraventa?. SOL: 1º Puede existir un contrato puesto que el objeto del mismo está lo suficientemente especificado, hay causa, es licito. 2º El contrato no puede tener la consideración de compraventa por faltar el elemento esencial del precio en dinero o signo que lo represente. EXPLICACION: 1º El contrato de Cosa Posible es válido. 2º El contrato seria de Permuta. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.445 y 1.261 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101003 P: Juan G. A., menor de edad, concierta el arrendamiento de una nave industrial de su propiedad con la Compañía de Transportes OTM, que empezará a ocuparla a partir de la fecha en que Juan G.A. cumpla la mayoría de edad. Antes de la llegada de esta última fecha, el padre de Juan G.A. en representación de su hijo alquila la nave a otra empresa. ¿Es válido el contrato realizado por Juan G.A.? Razone la respuesta. SOL: No es válido, por ser menor de edad y necesitar representación para poder disponer de sus bienes. EXPLICACION: Los menores no emancipados, no tienen Capacidad Legal, no tienen libre disposición de bienes. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.263 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101004 P: Don Manuel Fernández, que está incapacitado, contrata la compra de un vehículo y abona 3.005,06 euros en concepto de señal. A los 15 días de efectuado el contrato, al proceder el vendedor a la entrega del vehículo, acude el tutor del Sr. Fernández y, previa justificación de la incapacidad de Don Manuel, comunica al vendedor la invalidez del contrato y solicita la devolución de los 3.005,06 euros entregadas como señal. El vendedor se niega a la devolución de la señal, aunque reconoce que no se le han causado perjuicios, por figurar en el contrato firmado por Don Manuel Fernández una cláusula que determina la pérdida de la cantidad abonada en concepto de señal para el caso que no se formalice la venta por culpa del comprador. ¿Es válido el contrato firmado por Don Manuel Fernández? ¿Tendrá que devolver la cantidad abonada en concepto de señal el vendedor? SOL: El contrato no es válido por no tener el Sr. Fernández capacidad de obrar, por estar incapacitado. El vendedor tendrá que devolver la señal recibida porque el contrato no es válido. La señal tiene que devolverla el vendedor al Totur del Sr. Fernandez. EXPLICACION: Los incapacitados, no tienen Capacidad Legal, no tienen libre disposición de bienes. Y deben actuar bajo tutela. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.263 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101005 P: Doña Adelaida Navales, casada en régimen de gananciales, mayor de edad, y de profesión sus labores, contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 500 kilómetros, en régimen de portes pagados. Una vez efectuado el viaje, el transportista reclama el abono de los portes a lo que se niega el marido de la Sra. Navales aduciendo que el contrato se efectuó sin su conocimiento y que por no disponer su esposa de capital propio no puede contratar y menos, obligar al pago a su marido de las obligaciones derivadas de los contratos efectuados por su esposa sin su conocimiento. ¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Navales?. Razone la respuesta. SOL: Si es válido el contrato. Porque la Sra. Navales no se dice que tenga ninguna incapacidad para contratar. Y al tener régimen de Gananciales el pago con el dinero común es correcto. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.263 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101006 P: Don Amador alquila maquinaria para realizar faenas agrícolas a Don Salvador, mayor de edad y con libre disposición de sus bienes, a cambio de precio cierto y determinado, estipulando en el contrato que la duración del arrendamiento será ilimitada. ¿Es válido este contrato?. SOL: No, porque el arrendamiento no puede tener una duración ilimitada. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.543 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101007 P: Don Salvador Daliano se compromete a pintar un retrato a Doña Mercedes fijando la fecha de entrega el 15 de agosto del año 2.009. El precio se establece en la mitad de la cantidad que perciba en la misma fecha doña Mercedes por el arrendamiento de tres de sus fincas, que se especifican en el contrato. ¿Es válido este contrato aunque no se sepa la cantidad a abonar?. Razone la respuesta. SOL: Sí, porque el precio está determinado en relación a otra cosa cierta. EXPLICACION: El precio debe ser cierto, determinado , en dinero o signo que lo represente. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.447 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101008 P: Se celebra un contrato de compraventa especificando el lugar de pago pero sin señalar el tiempo en que deberá pagarse el precio. ¿Es válido el contrato? y, caso de ser válido, ¿cuándo deberá pagar el precio el comprador? SOL: El contrato es válido y el precio se pagará en el momento de hacer la entrega de la cosa vendida al comprador EXPLICACION: En un contrato de compraventa, sino se especifica el momento del pago, la ley prevee que será, en el momento de la entrega. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.500 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101009 P: Al terminar el arriendo de un local destinado a guardería el arrendador descubre que el local está en unas condiciones que impiden destinarlo al mismo uso. ¿Deberá el arrendatario responder del deterioro? o ¿es responsabilidad exclusiva del arrendador?. Razone la respuesta. SOL: El arrendatario deberá responder de los deterioros, porque su obligación es usarlo y devolverlo en buen estado. (como lo recibió y para el mismo uso). EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.555 2º LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101010 P: Tres personas entre las que no existe solidaridad han llevado a cabo, conjuntamente, el depósito de una cosa en virtud de un contrato de depósito con una duración de seis meses. Cuando han transcurrido tres meses uno de los depositantes solicita la devolución del depósito. 1º ¿Tendrá obligación el depositario de devolver el objeto del depósito?. 2º ¿Puede devolver una tercera parte?. SOL: 1º No tiene que devolver el depósito, pues al no ser solidarios los depositarios deben reclamar el objeto del depósito conjuntamente. 2º No puede devolver la tercera parte porque el depósito se ha realizado conjuntamente. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.772 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101011 P: Tres personas, solidariamente, llevan a cabo el depósito de una cosa divisible en virtud de un contrato de depósito con una duración de seis meses. Cuando han transcurrido tres meses uno de los depositantes solicita la devolución del depósito. 1º ¿Tendrá obligación el depositario de devolver el objeto del depósito?. 2º ¿Se tiene que esperar a que transcurran los seis meses pactados para poder solicitar la devolución del depósito?. SOL: 1º El depositario tiene la obligación de devolver el objeto depositado. Por ser este depósito solidario. 2º No es necesario que transcurran seis meses para que el depositante solicite la devolución del depósito, puede hacerlo en cualquier momento. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.775 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101012 P: Dos personas se ponen de acuerdo para efectuar un contrato de depósito, por el cual el primero se compromete a depositar una gran cantidad de materiales en los almacenes del segundo. Se formaliza el compromiso por medio de escrito que firman ambas partes en presencia de testigos, quedando en entregar las mercancías 15 días después. 1º ¿Se ha perfeccionado el contrato de depósito?. 2º ¿Cuándo se perfeccionará dicho contrato?. SOL: 1º El contrato de depósito no se ha perfeccionado por ser un contrato de carácter real. 2º Se perfecciona cuando se depositan los objetos. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Comercio Artículo 305 LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885 COD: 1101013 P: Don Fernando está empleado como arquitecto en una empresa de construcción y, amenazado de despido, firma un contrato de compraventa de una vivienda para evitar el despido. ¿Es válido este contrato?. Razone la respuesta. SOL: El contrato no es válido por firmarlo bajo amenaza, lo que invalida el consentimiento prestado. EXPLICACION: Al firmar el contrato bajo amenazas, se ha violado el elemento esencial del Consentimiento y por tanto el contrato no es válido. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.265 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101014 P: ¿Sería mercantil una compra-venta por la cual una persona compra bienes para su consumo y vende la parte que le sobra?. SOL: No, se calificaría como venta civil. EXPLICACION: Ya que se compró para consumo y no con ánimo de lucro, aunque con posterioridad, se vendiesen las sobras. LEY NORMA: Código Comercio Artículo 326 LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885 COD: 1101015 P: Se compra en Málaga una finca situada en Sevilla, sin que se determine en el contrato de compra-venta el lugar del pago. ¿Dónde deberá efectuarse el pago? SOL: En Sevilla que es el lugar de entrega de la mercancía. EXPLICACION: En un contrato de compraventa, sino se especifica el lugar del pago, la ley prevee que será en el lugar donde radique la cosa. LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.500 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101016 P: Don José acaba de adquirir un inmueble que no ha pagado en su totalidad. En el último mes ve perturbada su posesión por un sujeto que afirma ser el antiguo propietario. Don José decide suspender el pago del precio mientras dure la perturbación. ¿Es correcto?. SOL: Sí, siempre que no haya existido pacto en contrario. Y consigne el importe en el Juzgado. EXPLICACION: LEY NORMA: Código Civil Artículo 1.502 LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889 COD: 1101017 P: En un contrato de depósito las mercancías depositadas muestran signos de deterioro, por lo que el depositario consulta a un abogado acerca de su responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan sufrir los objetos depositados. El letrado le comunica que si se trata de defectos procedentes de vicios propios de la cosa no será responsable de los perjuicios, por lo que el depositario no hace nada por evitarlos y cuando el depositante se presenta a recoger la mercancía se entera de las circunstancias ocurridas y la mercancía se encuentra inservible para su uso. ¿Quién será responsable o sufrirá la consecuencia de la pérdida de la mercancía?. Razone la respuesta. SOL: Será responsable el depositario pues tiene obligación de poner de su parte lo necesario para evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, y en este caso no hizo ni una cosa ni la otra. EXPLICACION: Al ser el deterioro de la mercancía por vicios propios de esta, el depositario, no tiene responsabilidad. La responsabilidad le viene por no cumplir sus obligaciones de evitar daños mayores y comunicarlos en el menor tiempo posible. LEY NORMA: Código Comercio Artículo 306 LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885 COD: 1101018 P: Hay un contrato de comisión entre dos personas y, en virtud del mismo, la primera encarga al segundo que realice diversos contratos de transporte, con la condición de que un 10% de los contratos debe realizarlo la empresa MMM. El comisionista efectúa los contratos encargados sabiendo que la empresa MMM carece de autorizaciones de transporte, con el convencimiento de que al tratarse de órdenes expresas no puede derivar ninguna responsabilidad para su persona. ¿Quién o quiénes será o serán responsables en este caso?. SOL: Ambos: comitente y comisionista EXPLICACION: El comisionista deberá observar lo establecido en la Ley, a la hora de ejercer su comisión y en caso contrario será responsable. Si las ordenes expresas del comitente, van contra ley, en ese caso serán los dos (comitente y comisionista), los responsables. LEY NORMA: Código Comercio Artículo 259 LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885 COD: 1101019 P: En un contrato de comisión mercantil, en el que consta que pueda haber delegación o sustitución en el desempeño de la comisión sin determinar qué persona concreta efectuará la operación. ¿Quién será responsable de las gestiones que realice el sustituto?. SOL: Será responsable el comisionista. EXPLICACION: Si el comisionista, delega el mandato a otro persona por él elegida, responde de la gestión del sustituto. (Siendo esta delegación autorizada por el comitente). LEY NORMA: Código Comercio Artículo 262 LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885 COD: 1102001 P: En un transporte nacional un cargador extiende una carta de porte y exige al transportista que la firme una vez comprobado el envío. El transportista se niega a la firma aduciendo que el contrato de transporte es consensual y la carta de porte no es necesaria. A la vista de la negativa a la firma de la carta de porte, el cargador ordena la descarga del vehículo y contrata el transporte con otro transportista. El transportista reclama al cargador por el incumplimiento del contrato. ¿Es válida la posición del transportista?. SOL: No, porque tanto el cargador como el porteador tienen derecho a exigirse la carta de porte y en caso de negativa no tendrán ninguna responsabilidad si se niegan a realizar el transporte o desisten del mismo. EXPLICACION: Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podrá proceder a contratar a otro porteador para la realización del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.10. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 10 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102002 P: Un transportista recibe el encargo de realizar un transporte entre el puerto de Vigo y el puerto de Barcelona. Presentado en el lugar de la carga, una vez cargado el vehículo por el expedidor, le causan fundadas sospechas el contenido de los bultos por estimar que no coincide con lo declarado y decide registrarlos, para ello busca tres testigos y reclama la presencia del expedidor para que éste presencie el examen, a lo que se niega el expedidor aduciendo que él no es el cargador sino solamente el expedidor y que el primero reside en Colombia. El transportista quiere que se reconozca la mercancía. ¿Cómo debe proceder y que pasará si la declaración del cargador es cierta?. SOL: Recabando la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral de Transportes de Pontevedra, que levantarán el acta correspondiente, y caso de ser cierta la declaración, el porteador deberá pagar los gastos que ocasione este registro. EXPLICACION: Si ante fundadas sospechas de falsedad en el contenido del bulto, el cargador o expedidor no quiere ser testigo, el porteador hará el registro ante Notario o ante la Junta Arbitral de Transporte que corresponda. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.12 Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 26 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102003 P: En Murcia, el precio habitual del transporte de 1 tonelada de patatas a 100 Kilómetros es de 60,10 euros. Se realiza en esta ciudad un contrato para transportar 8 toneladas de patatas a 100 kilómetros de distancia. El porteador tiene publicitado, para conocimiento de sus clientes, un precio de 102,19 euros por transporte de 1 tonelada de mercancía a 100 kilómetros. ¿Cuál deberá ser el precio de dicho transporte con este porteador, según la normativa vigente?. SOL: 817,52 euros, el precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes. EXPLICACION: 102,19 x 8 = 817,52 euros LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.1 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102004 P: Se realiza un contrato de transporte para el traslado de un cargamento de madera ya acondicionada para la fabricación de muebles, desde Orense a Madrid. En la carta de porte se especifica el itinerario que deberá seguirse, según las instrucciones del cargador. Como el porteador es informado de que van a reunirse en León un grupo de transportistas, decide utilizar un itinerario alternativo vía León que le permitirá no demorar la entrega, pero que es diferente del acordado. Durante esta ruta alternativa le sorprende una fuerte lluvia, resultando la madera empapada de agua y por tanto no útil. El porteador aduce que no es responsable de los daños por deberse a la climatología. El cargador alega, y demuestra, que si no hubiera alterado la ruta no existiría el daño. ¿Quién tiene razón?. SOL: El cargador, pues existiendo una ruta pactada ésta no se puede alterar a voluntad del transportista. EXPLICACION: Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.20 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102005 P: El porteador acude al domicilio de un cliente con el fin de recoger un paquete de 10 kilogramos de peso que debe ser transportado desde Valencia a Lugo. El porteador se presenta puntualmente a las 13 horas del 13 de septiembre como habían convenido previamente, pero el cargador no tiene preparado el envío ya que debe acondicionarlo con hielo seco y no lo ha conseguido todavía. A las 14 horas el paquete sigue sin estar listo y el porteador desiste del contrato, pero además solicita una indemnización por los perjuicios ocasionados. ¿Es correcta la actitud del porteador?. ¿Qué indemnización puede exigir?. SOL: Es correcta la actitud del porteador. Puede exigir el precio del transporte previsto. EXPLICACION: El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 19 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102006 P: Un cargador solicita los servicios de un porteador para hacer un transporte de 100 sacos de garbanzos desde Murcia a Barcelona, que deberán colocarse en el vehículo sobre soporte de palés que aporta el cargador y así se hace constar en la carta de porte. Al hacer el cálculo de los costes del transporte, el cargador aplica una deducción sobre los costes porque ha aportado él, los palés para el viaje. El porteador aduce que el cargador no debe hacer tal deducción, cuando no ha mediado pacto expreso al respecto. ¿Quién tiene razón?. ¿Debe deducirse del precio del transporte el precio de las palés?. SOL: El Porteador. Los soportes de la mercancía no podrán ser objeto de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. EXPLICACION: Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías aportados por el cargador forman parte integrante del envío y no dan lugar a deducción alguna sobre el precio del transporte. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.14 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102007 P: Al ser entregado un cargamento de arroz cáscara al consignatario, éste trata de rechazarlo porque dice que durante el trayecto entre Valencia y León el arroz ha germinado, ya que el porteador ha utilizado un vehículo que ha permitido el calentamiento del arroz y favorecido su germinación. El porteador arguye en su favor que el vehículo era del tipo señalado en la carta de porte y que en todo caso el arroz ya estaría en malas condiciones cuando fue cargado. Dado que tras el reconocimiento de la carga por peritos, uno de ellos nombrado por la Junta Arbitral del Transporte y constando por escrito el resultado de la peritación, las partes no transigen en sus diferencias. ¿Cómo deberá procederse?. SOL: Se procederá al depósito de la mercancía en un almacén seguro o arrojo en caso de estar inservible, por la Junta Arbitral del Transporte o Autoridad Judicial, y las partes usarán de su derecho como corresponda. EXPLICACION: Si las partes no quedan conformes con el dictamen pericial, la Junta Arbitral o la autoridad judicial puede proceder al depósito de la mercancía y cada parte usará su derecho como corresponda. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexos A 2.28 y B 2.23 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102008 P: El Sr. Pajares contrata con el transportista Peña el transporte de un envío que se encuentra depositado en el almacén de frutas Martín. Al efectuar la carga el expedidor Sr. Martín causa daños en las mercancías por valor de 1.803 euros. A la llegada a destino el consignatario reclama al Sr. Pajares que se le abone dicha cantidad. El Sr. Pajares se niega al pago alegando que él no efectuó la carga. Según la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, ¿Quién es responsable de los daños?. SOL: El cargador Sr Pajares, sin perjuicio de que éste pueda repetir contra el expedidor Sr Martín. EXPLICACION: Salvo pacto previo en contrario, las operaciones de carga y estiba del envío en el vehículo serán por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 20 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102009 P: Un vehículo de transporte de mercancías por carretera, y que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto de paralización, llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero y no se descarga el vehículo, por causas imputables al consignatario hasta las 8 horas del día 14 de enero. ¿Qué cantidad podrá reclamar en concepto de paralización?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. SOL: 1.131,25 euros. EXPLICACION: 10 horas x 17,75 x 2 = 355,00 euros. 10 horas x 17,75 x 2 x 1,25 = 443,75 euros. 10 horas x 17,75 x 2 x 1,5 = 532,50 euros. 355,00 + 443,75 + 532,50 = 1.131,25 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 22 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102010 P: Un vehículo de transporte de mercancías por carretera que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto de paralización, llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero y no se descarga el vehículo, por causas imputables al consignatario, hasta las 14 horas del mismo día. ¿Qué cantidad podrá reclamar en concepto de paralización?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. SOL: 142 euros. EXPLICACION: El cómputo de la paralización comenzará a las 10 horas del día 11, hasta las 14 horas del mismo día han transcurrido 4 horas: 4 x 17,75 x 2 = 142,00 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 22 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102011 P: Un vehículo de transporte de mercancías por carretera que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto de paralización, llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero y no se descarga el vehículo, por causas imputables al consignatario, hasta las 11 horas 15 minutos del día 12 de enero. ¿Qué cantidad podrá reclamar en concepto de paralización?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. SOL: 443,75 euros. EXPLICACION: 10 horas x 17,75 x 2 = 355 euros. 2 horas x 17,75 x 2 x 1,25 = 88,75 euros. 355 + 88,75 = 443,75 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 22 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102012 P: Una empresa transportista que dispone de dos vehículos de 20 toneladas de carga útil recibe una demanda de transporte por 220 toneladas para transportarla en un momento determinado. Solicita la colaboración de otro transportista. ¿Puede contratar en régimen de colaboración entre transportistas las 180 toneladas que no puede transportar directamente?. SOL: No. Sólo puede requerir la colaboración de 2 vehículos. EXPLICACION: La contratación de la colaboración de otros transportistas debidamente autorizados, que lleve a cabo una empresa para atender las demandas de transporte discrecional de mercancías que reciba de sus clientes no podrá exceder en ningún momento concreto del 100 por 100 de la capacidad de transporte propia, medida por el número de vehículos. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 121 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102013 P: Una empresa contrata con un operador de transportes el envío de unas mercancías que deben ser recogidas en sus almacenes por un vehículo frigorífico. El operador de transportes encarga a un transportista el envío de un vehículo de estas características, pero al no tener disponibles vehículos frigoríficos, el transportista sustituye el panel de un vehículo refrigerado por el correspondiente a un vehículo frigorífico y realiza el transporte con el resultado de la pérdida de las mercancías. El cargador reclama al operador de transportes por la pérdida de la mercancía. El operador de transporte se niega al pago alegando que él contrató con el transportista el envío de un vehículo frigorífico y que en todo momento fue ajeno a la sustitución de los vehículos, como reconoce el propio transportista. ¿Es responsable el operador de transporte frente a la empresa cargadora?. SOL: El operador será responsable frente a la empresa cargadora sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador efectivo. EXPLICACION: El operador de transporte tiene responsabilidad frente al cargador de la adecuación de los medios personales y materiales aportados por el transportista que contrató, pudiendo repercutir después contra el porteador efectivo. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.6 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102014 P: En un contrato de transporte formalizado en carta de porte, los bultos que forman parte integrante del envío se presentan mal acondicionados para el transporte. El porteador rechaza los bultos negándose al transporte. El cargador insiste en que se transporten renunciando a las reclamaciones que pudieran corresponderle en caso de deterioro de las mercancías. El porteador se niega a realizar el transporte y el remitente presenta reclamación por incumplimiento de contrato. ¿Quién tiene razón?. SOL: Tiene razón el transportista. Cuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el porteador podrá rechazarlos. EXPLICACION: Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrán rechazar los bultos. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.11. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 27 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102016 P: Una Agencia de transporte de mercancías por carretera interviene en la contratación de un transporte entre Soria y Teruel, cobrando al remitente 961,62 euros y pagando al porteador 312,53 euros. El remitente, al enterarse del precio pagado al porteador, reclama a la Agencia la devolución de 601,01 euros por entender que la comisión de la Agencia no debe ser superior a un 15%. ¿Es correcta la posición del remitente?. SOL: No, porque los contratos celebrados por la Agencia de transportes con el porteador y el cargador son independientes y no se condicionan entre ellos. EXPLICACION: Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90. Artículo 164 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102017 P: En un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 350 kilómetros se contratan un transporte sin que las partes determinen el precio ni quien debe pagar el mismo. Se pregunta: 1º) ¿quién debe abonar los portes?, 2º) ¿qué precio se aplicará en el caso de que el vehículo tenga una MMA de 28 toneladas? 3º) ¿Qué precio se aplicará en el caso de que el vehículo tenga una MMA de 16 toneladas? SOL: 1º) El cargador, 2º) y 3º) El precio será el que resulte usual para el tipo de transporte del que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya recibido las mercancías. EXPLICACION: 1) Cuando no exista pacto previo, se entenderá que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador). 2) y 3) Se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.1-2 2. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 37 y 39 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102018 P: En un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 350 kilómetros se contrata un transporte sin que las partes determinen quién debe pagar el mismo. Se pregunta: ¿Quién debe abonar los portes?. Razone la respuesta. SOL: El cargador, porque cuando no se establece quien debe pagar los portes se entiende que se han contratado a portes pagados. EXPLICACION: Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A.2.2. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 37 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102019 P: Se transporta una maquinaria compuesta de varias piezas. El conductor del vehículo acepta por dinero que se sustraiga una de las piezas valorada en 18.030,36 euros. Al llegar a destino el consignatario reclama el importe de la pieza y el porteador ofrece 59,17 euros por pesar la pieza faltante 10 kilos y no haber declaración de valor de la mercancía. Durante el juicio se demuestra que la sustracción fue consentida por el conductor del vehículo. ¿A cuánto ascenderá la responsabilidad por pérdida de la mercancía?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: A 18.030,36 euros por mediar dolo y no poder ampararse en el límite de responsabilidad de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. EXPLICACION: Las limitación de responsabilidad prevista no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 57 y 62 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102020 P: Se realiza el transporte de un envío de 500 kilogramos compuesto de 12 bultos conteniendo equipos de música. A la llegada a destino tres de los bultos (con un peso de 100 kilogramos, que contienen los altavoces) aparecen con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó con una declaración de valor de 30.000 euros. El consignatario reclama que se le abonen los 30.000 euros puesto que el envío era para su entrega inmediata y no puede utilizarse correctamente sin los bultos dañados y se niega a retirar el resto de los bultos. El porteador ofrece el pago de 6.000 euros por los bultos con desperfectos y se niega al pago de los bultos sin daños. ¿Qué posición es la correcta?. Razone la respuesta. SOL: La posición del consignatario puesto que el envío no puede utilizarse inmediatamente de forma conveniente sin los bultos dañados. EXPLICACION: Cuando el porteador sólo hiciese entrega de una parte de las cosas que componen el envío, el consignatario podrá rehusar el hacerse cargo de éstas cuando pruebe que no puede utilizarlas con independencia de las no entregadas. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 54 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102021 P: Se realiza el transporte de un envío de mercancías por carretera de 500 kilogramos compuesto de 12 bultos conteniendo equipos de música con destino a un almacén de distribución. A su llegada, tres de los bultos (con un peso de 100 kilogramos, que contienen los altavoces) aparecen con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó con una declaración de valor de 30.000 euros. El consignatario reclama que se le abonen los 30.000 euros puesto que no puede utilizarse correctamente el envío sin los bultos dañados y se niega a retirar el resto de los bultos. El consignatario reconoce que no tiene pendiente de servir ningún equipo de música. El porteador, una vez comprobado que se pueden reponer los bultos dañados ofrece el pago de 6.000 euros por los bultos con desperfectos y transportar sin coste el nuevo envío en un plazo de 24 horas. ¿Qué posición es la correcta?. Razone la respuesta. SOL: La del porteador puesto que los bultos no dañados pueden utilizarse correctamente una vez repuestos los bultos dañados. EXPLICACION: El destinatario sólo podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías cuando le sea entregada tan sólo una parte de las mismas y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 54 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102023 P: Se transportan mercancías por carretera, sin que se haga referencia sobre quién debe correr con los gastos de carga y descarga de las mercancías. En el momento de la entrega de la mercancía el consignatario solicita que le sean descargadas las mismas a lo que se niega el porteador. Cuando se reclaman los portes se le descuenta una cantidad en concepto de descarga del vehículo. ¿Es correcta esta actuación? Razone la respuesta. SOL: No es correcta la actuación puesto que en el transporte nacional los gastos de descarga del vehículo, cuando no exista pacto al respecto, serán de cuenta del consignatario. EXPLICACION: Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 20 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102024 P: Se contrata un porteador para que realice el transporte de un contenedor entre Vigo y León, con otro contrato diferente se acuerda con otro porteador el transporte del mismo contenedor entre León y Madrid y, se efectúa otro contrato para transportar, con otro porteador diferente de los anteriores, el traslado del mismo contenedor entre Madrid y Albacete. ¿Tiene este viaje la consideración de un transporte sucesivo a los efectos de las Condiciones Generales de Contratación? Razone la respuesta SOL: No, porque para que tenga la consideración de transporte sucesivo es necesario que exista un solo contrato que ampare todo el recorrido. EXPLICACION: Se considera tranporte sucesivo por carretera, aquel en que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera ejecutando trayectos parciales de un mismo transporte. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.2. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 64 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102025 P: Se contrata un transporte con el porteador A para que traslade un contenedor entre el puerto de Bilbao y la terminal de contenedores de Renfe en Barcelona. El porteador A contrata a su vez y en nombre propio, con otros transportistas, el traslado del contenedor entre Pamplona y Zaragoza y entre Zaragoza y Barcelona. ¿Tiene este viaje la consideración de un transporte sucesivo a los efectos de las Condiciones Generales de Contratación? Razone la respuesta SOL: Sí, porque el porteador que asume la obligación total del traslado contrata con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador. EXPLICACION: Se considera tranporte sucesivo por carretera, aquel en que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.2. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 64 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102026 P: Se formaliza un contrato de transporte entre Palma de Mallorca y Salamanca. Durante el trayecto la mercancía es transportada sucesivamente por barco, ferrocarril y carretera. Se pregunta si se trata de un transporte sucesivo o multimodal y definir brevemente cada una de estas modalidades. SOL: Se trata de un trasporte multimodal. El Transporte sucesivo es realizado, bajo un solo contrato, por diferentes transportistas de carretera. El Transporte multimodal es realizado, bajo un solo contrato, utilizando distintos modos de transporte. EXPLICACION: El transporte sucesivo por carretera tiene un solo modo de transporte. El transporte multimodal, como indica su nombre, requiere más de un modo de transporte. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.3. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 64 y 67 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102027 P: En un transporte se acuerda entre cargador y porteador que este se presente a recoger un paquete a las 8 horas del día 4 de septiembre, en el domicilio del cargador, acordándose unos portes por valor de 450 euros. El porteador se presenta a recoger la mercancía a las 12 horas de la mañana del día siguiente. ¿Qué cantidad podrá reclamar el cargador en concepto de incumplimiento de contrato? Nota el cargador puede demostrar que se le han originado perjuicios por valor de 4.500 euros y en la carta de porte no figura ninguna cláusula de interés especial en la entrega, pero si una declaración de valor de la mercancía por la cantidad de 1.500 euros. SOL: Podrá reclamar una cantidad de 45 euros, es decir el 10% del precio del transporte. EXPLICACION: Si el porteador no se presentase a recoger el envío, o lo hiciese con un retraso superior a 24 horas, el remitente podrá exigirle una indemnización igual al 10% del precio del transporte (450 x 10% = 45 euros). LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.9. LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102028 P: En un transporte de mercancías, que se había concertado por un precio de 60 euros, se presenta el porteador en el lugar y a la hora convenidos para hacerse cargo del envío. El remitente le comenta que ha desistido del transporte. ¿Qué cantidad podrá reclamar por incumplimiento del contrato? SOL: 60 euros. EXPLICACION: El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 19 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102029 P: La empresa de transportes Cintur, S A, dedicada al transporte de mercancías, quiere por causas de rapidez y homogeneidad, establecer un contrato-tipo para todas las demandas que recibe. Su asesor jurídico la informa de que no es posible realizar dicho contrato tipo. ¿Es correcta esta actuación del asesor? SOL: Sí. La empresa podrá establecer un contrato igual para todas las demandas que reciba pero no será un contrato-tipo sino un contrato particular o singular. EXPLICACION: Es debido a que los contratos tipo los establece el Ministerio de Fomento, no es una facultad que tengan las empresas. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102030 P: Don Luis Pérez, es asesor en materia jurídica para empresas de transportes. Una de las consultas que recibe es la siguiente: ¿Dónde pueden encontrarse las obligaciones recíprocas, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte? SOL: Contratos tipo o condiciones generales de contratación que dicte el Ministerio de Fomento y en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. EXPLICACION: El Ministerio de Fomento, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, en los que se determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13. Ley 15/2009, 11-11-09 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102031 P: La empresa de transportes Strade, SL desea establecer una serie de condiciones más favorables, a las establecidas en el contrato tipo, para los usuarios que acuerden solicitar sus servicios. ¿Es posible dicha actuación? SOL: Sí es posible establecer condiciones más favorables. EXPLICACION: Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos-tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13. LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102032 P: La empresa de transportes Miora, S.L., ha establecido una serie de condiciones más favorables a las que vienen establecidas en las condiciones generales dictadas por el Ministerio de Fomento. ¿Qué carácter tendrán las condiciones del contrato tipo? SOL: Carácter de condiciones mínimas. EXPLICACION: Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos-tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1102033 P: En el caso de una empresa de transportes de mercancías por carretera. ¿Qué carácter tienen las condiciones generales de contratación aprobadas por la Administración? SOL: Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales, cuando se refieran a contratos de transportes de mercancías por carretera serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos singulares. EXPLICACION: Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos-tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Disposición Final Tercera LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1102035 P: En un transporte por carretera se establece un contrato por escrito en el que constan las siguientes cláusulas: 1º ) Recogida de la mercancía a las 5 horas del día 1 domingo en los almacenes del expedidor. 2º) Precio del transporte 1.400 euros. 3º) Distancia 180 kilómetros. 4º) Entrega de la mercancía antes de que transcurran 4 horas desde la terminación de la carga del envío. 5º) Junto con el envío se transportará un cajón de 25 kilos de tabaco de contrabando. Determine si el contrato es válido en su totalidad o sólo en parte, y en este último caso, qué cláusula o cláusulas son nulas. SOL: El contrato es válido menos la cláusula 5ª por ser ilegal. EXPLICACION: Los pactos de las partes que sean contrarios a las Leyes carecerán de eficacia. LEY NORMA: OM 25-4-97 Artículo 3.2 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102036 P: La empresa BB contrata con un porteador el traslado de 38 palets que deberán entregarse de la siguiente manera: * 6 palets al Sr. AA en Almagro y otros 6 al mismo Sr. pero en Manzanares. * 10 palets Al Sr.CC en Aranjuez, pero dejando la mitad en la puerta de mercancías perecederas y la otra mitad en la puerta de mercancías no perecederas del mismo establecimiento. * 16 palets al Sr. DD, dejando 3 en una granja, 3 en otra y 10 en un almacén (todos ellos propiedad del Sr. DD) y estando todos estos establecimientos en la población de Tomelloso. ¿De cuantos envíos se compone la expedición? Razone la respuesta relacionando cuantos envíos corresponden a cada uno de los consignatarios. SOL: 6 envíos: 2 para el Sr AA, 1 para el Sr CC y 3 para el Sr DD. EXPLICACION: Un envío es la cantidad de mercancías, (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo envío. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A.1.7 Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 7 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1102250 P: El cargador Sr. Maestro contrata con el transportista Ragolta el envío de 225 kilos de mercancía por un importe de 850 euros. Durante el viaje el porteador tuvo un percance que produjo la pérdida total de la carga. El valor de la mercancía asciende a 4.000 euros y el cargador reclama al transportista por la pérdida ocasionada. ¿A cuánto asciende el límite de la indemnización? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. SOL: 225 x (1/3 x 17,75) = 1.331, 25 euros. EXPLICACION: La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103001 P: La empresa XX concierta con el transportista T un envío desde Jaén hasta la Coruña. Se acuerda que el transportista se presentará a la carga en los locales de la empresa XX a las 8 horas del día 6 de junio. El Transportista T se presenta en la empresa, distante 80 kilómetros de su domicilio, a las 11 horas del día 6 de junio. Al llegar al lugar de la carga el remitente le comunica que ha entregado la mercancía a otro transportista. ¿Tiene derecho el transportista a reclamar el pago por el recorrido en vacío?. SOL: No, porque se presentó después de la hora pactada. EXPLICACION: El porteador no cumplió lo que pactó y no puede reclamar el pago del recorrido en vacío. El cargador podrá buscar otro porteador. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.8. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 18 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103002 P: La empresa XX concierta con el transportista T un envío desde Huelva hasta Soria. Se acuerda que el transportista se presentará a la carga en los locales de la empresa XX el día 6 de junio, sin especificar hora concreta. El Transportista T, se presenta a las 17 horas del día 6 de junio en la empresa. Al llegar al lugar de la carga el remitente le comunica que ha entregado la mercancía a otro transportista porque le esperaba a las diez de la mañana del día pactado. El transportista reclama daños y perjuicios por incumplimiento de lo pactado, o que se le conceda otro transporte de similares características. El cargador reclama al transportista una indemnización por el retraso en la carga que se efectuó a las 14 horas y se niega a concederle otro transporte de similares características. ¿Quién tiene razón?. SOL: El transportista, pues al no haberse estipulado hora para la carga cumple con su obligación, presentándose antes de las 18 horas del día acordado. EXPLICACION: Si nada se hubiese convenido respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 18 horas del día señalado. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.8. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 18 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103003 P: La empresa XX concierta con el transportista T un envío de 20 toneladas desde Cáceres hasta Vigo. Se acuerda que el transportista se presentará a la carga en los locales de la empresa XX el día 6 de junio. El precio del transporte se pacta en 720 euros. El porteador se presenta a las 17 horas del día 6 de junio en la empresa. Al llegar al lugar de la carga el remitente le comunica que la carga será de 10 toneladas, por haber cambiado el pedido el consignatario, por lo que le abonará por el transporte 360 euros. El transportista acepta realizar el transporte si se le indemniza por la parte del contrato de transporte no cumplida por el cargador o, en su defecto, que se le conceda otro transporte de similares características. El cargador se niega al pago de cualquier cantidad extra y no le concede otro transporte de características similares a las pactadas. ¿Qué cantidad, además de los 360 euros del precio del transporte, tiene derecho a cobrar el porteador por el incumplimiento de lo pactado?. SOL: 360 euros, lo que deja de percibir según lo pactado. EXPLICACION: Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 19 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103004 P: Un transportista se presenta para realizar un transporte a las 17 horas de un martes, en el lugar indicado en la carta de porte, y la carga no se efectúa, por causas imputables al cargador, hasta las 10 horas del jueves siguiente. Teniendo en cuenta que el miércoles era festivo y que el establecimiento de carga abre a las 8 horas y cierra a las 18 horas. ¿Cuántas horas podrá cobrar el transportista en concepto de paralización?. SOL: 1 hora. EXPLICACION: Las 2 horas que tiene el expedidor para efectuar la carga se interrumpen a las 18 horas, cuando no han transcurrido en su totalidad, reanudándose su cómputo a las 8 horas del siguiente día hábil, por lo que el plazo para la carga del camión termina a las 9 horas del jueves. En consecuencia, podrá cobrar 1 hora. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.17 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103005 P: Un transportista se presenta para efectuar la carga en el punto convenido a las 8 horas del día 10 de febrero, que es la hora acordada para proceder a la carga entre el expedidor y el porteador. La carga, por circunstancias de fabricación del producto, no comienza hasta las 17 horas del día 10 y termina a las 151102011 horas 15 minutos del día 11. En la carta de porte no se estipula cantidad alguna por el concepto de paralización y la Administración no tiene establecida la cantidad a pagar por este concepto. El transportista reclama una cantidad en concepto de paralización. ¿Cuánto puede reclamar el transportista?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 621,25 euros. EXPLICACION: 10 horas x 17,75 x 2 = 355 euros. 6 horas x 17,75 x 2 x 1,25 = 266,25 euros. 355 + 266,25 = 621,25 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 22 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103012 P: Se realiza un transporte de relojes, a porte pagado, desde Badajoz a Barcelona. La mercancía llega a su destino en plazo señalado y correctamente embalada. La mercancía se entrega a las 12 horas del 25 de noviembre. Una día más tarde, a las 13 horas, se da cuenta el consignatario de que los relojes están rotos, por lo que decide hacer una reclamación ante el porteador. ¿Deberá admitirse tal reclamación? SOL: Sí, puesto que la reclamación por daños en la mercancía embalada se efectúa dentro del plazo de siete días naturales a la entrega. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador. EXPLICACION: En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 60 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103014 P: Se llega a un pacto entre cargador y porteador para llevar a cabo un transporte de arroz cáscara desde Valencia a Burgos. Se acuerda que el porteador Sr. Martínez estará preparado para cargar el vehículo cubierto en que deba hacerse el transporte a las 13 horas del 13 de septiembre. El porteador acude puntual a la cita con un vehículo descubierto y sin posibilidad de ser entoldado. El cargador decide rechazar al Sr. Martínez y buscar otro porteador a la vez que solicita una indemnización al Sr. Martínez por el retraso ocasionado. ¿Quién no ha actuado adecuadamente? ¿Es correcta la actitud del cargador? SOL: 1º) El porteador, al no acudir con el vehículo cubierto tal como se pactó. 2º) Sí. EXPLICACION: El porteador debe presentar un vehículo adecuado para el transporte del envío de que se trate, pudiendo el cargador, en caso contrario, y sin perjuicio de exigir la indemnización a que en su caso hubiere lugar, buscar inmediatamente otro porteador. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.8. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 17 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103016 P: Durante un transporte se estropea el motor del vehículo por lo que la mercancía es entregada con retraso. El consignatario reclama al transportista la indemnización correspondiente. El transportista se niega al pago probando que el retraso se debió a una avería del vehículo, lo que considera caso fortuito que le exime de responsabilidad. ¿Tiene razón el transportista? SOL: No, porque el porteador en ningún caso podrá alegar como causa de exoneración de responsabilidad los defectos de los vehículos empleados para el transporte. EXPLICACION: El porteador no responde de caso fortuito, pero las averías del medio de transporte no tienen la consideración de caso fortuito. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 48 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103017 P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera desde Cádiz hasta Pontevedra. La expedición se componía de 2.500 kilogramos figurando en la carta de porte una declaración de valor de 150.253 euros y un precio de transporte de 811 euros. Se comprueba que parte de las piezas están en mal estado. El consignatario decide dejar de cuenta del porteador las mismas puesto que las necesitaba para participar en una feria de muestras. El consignatario le comunica por escrito al porteador que deja de cuenta el envío reclamándole 150.253 euros. El porteador no acepta el pago de la cantidad reclamada. ¿Procede el deje de cuenta? ¿Qué requisitos debe reunir? SOL: Sí, procede el deje de cuenta porque las mercancías no le son útiles para utilizarlas en la feria. El deje de cuenta debe realizarse por escrito y tendrá que probar que las mercancías ya no le son útiles en el momento de la entrega. EXPLICACION: El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.30. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 54 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103018 P: Se grava un envío con un reembolso por valor de 20.000 euros. Debido a un accidente durante el transporte, se pierde totalmente la mercancía que consistía en 3.000 kilogramos de azulejos. En la carta de porte figura que la expedición está gravada con un reembolso de 20.000 euros, pero no se hace constar declaración de valor de las mercancías. Ante la pérdida del envío, el remitente reclama la cantidad de 20.000 euros. ¿Está obligado a pagar la cantidad reclamada el transportista o puede reducir dicha cantidad? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: Puede pagar 17.750 euros. que es la cantidad a la que tiene limitada la responsabilidad el transportista por no existir declaración de valor de las mercancías. EXPLICACION: 3.000 Kg. x 17,75 x 1/3 = 17.750 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103019 P: Se contrata el transporte de un envío gravado con reembolso figurando en la carta de porte la cantidad de 6.010 euros como importe del reembolso y de 90 euros como prima del mismo. Por olvido no se hace constar en la carta de porte quién debe pagar los portes ni la prima del reembolso. Según las Condiciones Generales de Contratación: 1º) ¿A quién corresponde pagar los portes? 2º) ¿A quién corresponde pagar la prima del reembolso? SOL: Al Remitente o cargador en ambos casos. EXPLICACION: A falta de pacto expreso, al remitente le corresponden pagar los portes y la prima del reembolso. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.30 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103020 P: La empresa Lizaga concierta con el transportista Comes, un envío desde Murcia a Orense por la cantidad de 800 euros en concepto de portes que se pagan anticipadamente a la realización del transporte. En la carta de porte figura, como interés especial en la entrega 21.000 euros y como fecha límite de entrega del envío en destino las 19 horas del día 11 de junio. El envío se entrega a las 12 horas del día 12 de junio. ¿Cuál es la máxima cantidad que se puede reclamar al transportista? SOL: 21.800 euros EXPLICACION: 800 + 21.000 = 21.800 euros. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexos A 2.19 y B 2.16 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103021 P: Un cargador contrata el día 8 de octubre con una empresa de transportes, el envío de 1,5 toneladas desde Córdoba a Bilbao, y solicita que figure en la carta de porte un interés especial en la entrega por valor de 54.000 euros. El envío se pierde en su totalidad. Teniendo en cuenta que figura declaración de valor en la carta de porte por importe de 90.000 euros. ¿Qué cantidad máxima debe pagar el transportista? SOL: 144.000 euros. EXPLICACION: 90.000 + 54.000 = 144.000 euros. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexos A 2.19 y B 2.16 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103022 P: El cargador Mora y Catalá contrata con el transportista Prieto S A, el envío de 75 toneladas que debe realizarse el mismo día desde Almería a tres destinos diferentes en Galicia. Poco después de que el vehículo que transporta las mercancías a Lugo haya iniciado el viaje, se presenta el cargador con la carta de porte en la que figura como destino León en vez de Lugo, exigiendo al transportista el cambio de la consignación en el ejercicio de su derecho de disposición. El transportista se niega al cambio, a pesar de que el vehículo dispone de teléfono móvil y fax para impartir las nuevas órdenes. ¿Tiene derecho el cargador al cambio de la consignación del envío con destino a Lugo? SOL: Sí. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. EXPLICACION: El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones. La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 29 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103026 P: Se contrata un servicio para transportar entre Zamora y Jaén 25 kilogramos de un producto. En la carta de porte se hace constar como interés especial en la entrega la cantidad de 7.800 euros y como declaración de valor de las mercancías 3.000 euros. Durante el viaje las mercancías sufren averías, como consecuencia de un accidente, que las inutiliza para su uso. ¿Qué cantidad deberá abonar el transportista? SOL: 10.800 euros. EXPLICACION: 3.000 + 7.800 = 10.800 euros. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexos A 2.19 y B 2.16 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103028 P: En un transporte de carga fraccionada se ha pactado que el porteador se presente a recoger un envío a las 11 horas, en el domicilio del remitente. El porteador acude puntual a la cita teniendo que esperar 25 minutos para recibir el envío. ¿Qué indemnización tendrá derecho a percibir el porteador por la espera, si nada se ha pactado al respecto y los portes ascendían a la cantidad de 100 euros? SOL: Tendrá derecho a percibir el 10% de los portes acordados, es decir, 10 euros. EXPLICACION: 100 x 10% = 10 euros. Si el porteador se presenta en plazo a recoger la mercancía y el remitente se demora en la entrega entre 15 y 30 minutos, el porteador podrá exigirle una indemnización igual al 10 del precio del transporte. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.9 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103032 P: En un transporte nacional de mercancías se pacta la puesta a disposición del vehículo para la carga a las 19 horas y esta no se realiza, por causas imputables al remitente, hasta las 11 horas del día siguiente. La empresa donde se debe efectuar la carga de la mercancía tiene un horario ininterrumpido de 5 a 20 horas. Según la normativa vigente: a) ¿Cuántas horas de paralización tiene derecho a cobrar el transportista? b) ¿Cuál será el importe de la paralización? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: a) 5 horas. b) 177,50 euros. EXPLICACION: 7 horas – 2 = 5 horas con derecho a cobro. 5 horas x 17,75 x 2 = 177,50 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 22 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103034 P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera y a la entrega al consignatario se observan los embalajes manchados. A las 12 horas de efectuada la entrega el consignatario reclama por la rotura de envases que han causado la pérdida de parte de la mercancía. ¿Es correcta la reclamación del consignatario? Razone la respuesta. SOL: No es correcta puesto que al ser evidentes las manchas en la parte exterior de los bultos debe reclamarse en el momento. EXPLICACION: Si son evidentes los daños, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.27. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 60 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103036 P: Se contrata un transporte de mercancías por carretera a una distancia de 180 kilómetros, medido por el itinerario más corto. El porteador debido a la dificultad de transitar por el itinerario más corto, a causa de las dimensiones del camión que impiden el paso por una de las poblaciones de la ruta, decide el itinerario alternativo más corto pero que sin embargo aumenta la distancia en 50 kilómetros. A la hora del pago de los portes el cargador se niega al pago alegando que el itinerario se calculará por el itinerario más corto de acuerdo con lo previsto en las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. El porteador no renuncia al cobro de los kilómetros recorridos por la ruta más larga por lo que se somete el caso al conocimiento de la Junta Arbitral competente. Según la normativa vigente, ¿Quién tiene razón? Razone la respuesta. SOL: El porteador, porque el camino más corto no permite la realización del transporte y, cuando se dan estas circunstancias, las condiciones generales de contratación permiten la utilización de la ruta más aconsejable. EXPLICACION: El porteador debe escoger el itinerario más corto, salvo que exista otro cuya utilización sea más aconsejable teniendo en cuenta las exigencias derivadas de la seguridad vial y las características de la red de carreteras en relación con las del vehículo y la naturaleza de las mercancías transportadas. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.20 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103037 P: En un transporte nacional de mercancías por carretera, se contrata un transporte entre Oviedo y Zaragoza a portes debidos por una cantidad de 456 euros. Antes de la entrega del envío al consignatario y con tiempo suficiente, se le comunica al porteador que entregue la mercancía en la misma ciudad de destino pero a otro consignatario. El porteador acepta pero le comunica al cargador que los portes sufrirán un aumento de 24 euros por gastos de gestión. A la hora de la entrega del envío el nuevo consignatario acepta pagar las 456 euros pero no los 24 euros que se le exigen de más. ¿Es correcta la posición del consignatario? ¿A quién corresponde el pago de los 24 euros? SOL: Es correcta la posición del consignatario pues los gastos que originen el cambio de consignación de un envío corresponden al cargador. EXPLICACION: En caso de cambio de consignación del envío, los gastos que esta variación de consignación ocasionen serán de cuenta del cargador. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.23. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 29 y 30 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1103250 P: En un transporte de mercancías por carretera desde Madrid a Zaragoza, una vez iniciado el viaje presenta al porteador el primer ejemplar de la carta de porte con nuevas instrucciones consistentes en entregar una parte del envío en Soria y el resto en Zaragoza. El porteador se niega al cambio. ¿Quién tiene razón? SOL: El porteador ya que no se puede dividir el envío. EXPLICACION: En el derecho de disposición de la mercancía, las instrucciones no podrán tener como efecto la división del envío. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 30 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103251 P: En un transporte entre Sevilla y Córdoba de un caballo de 420 kilos de peso se producen daños en el animal que le dejan inservible para la venta por un valor de 6.500 euros que le son reclamados al porteador. ¿Cuánto tendrá que pagar el transportista? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: No tendrá que pagar nada. El transportista está exento de responsabilidad cuando la avería resulte de los riesgos del transporte de animales vivos. EXPLICACION: En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 49 y 50 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103252 P: En un transporte de mercancías realizado entre Teruel y Zaragoza, debido a un despiste por parte del conductor llega un día después del plazo de entrega pactado. Las mercancías tenían un precio de venta al público de 20.000 euros e iban destinadas a una feria de 4 días de duración. El precio del porte asciende a 800 euros y el cargador valora los perjuicios causados en 5.000 euros. ¿A cuánto asciende la responsabilidad del porteador? SOL: 800 euros que corresponden al precio del transporte. EXPLICACION: La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103253 P: En un transporte entre Burgos y Salamanca, se produjo una paralización del vehículo por causas no imputables al transportista valorada en 930 euros. El contrato de transporte finalizó en el mes de enero del año pasado. El porteador presentó la reclamación en el mes de febrero de este año. ¿La reclamación está dentro de plazo o por el contrario ha prescrito? SOL: La reclamación no ha prescrito pues no han pasado todavía los catorce meses (1 año más 3 meses). EXPLICACION: En la reclamación de la indemnización por paralizaciones, el plazo de prescripción de 1 año comenzará a contarse una vez transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 79 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103254 P: En el transporte de un paquete realizado entre Getafe y Leganés hace 7 meses se produce el impago del porte. El transportista presenta una reclamación ante la Junta Arbitral competente. ¿Puede alegar el cargador la prescripción de la acción? SOL: No, pues está dentro del plazo de 1 año. EXPLICACION: Las acciones por el impagoo de portes prescribirán en el plazo de un año. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 79 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103255 P: En un transporte de mercancías realizado entre Toledo y Albacete se produjo una avería del vehículo que tuvo como consecuencia una demora de 2 días sobre el plazo de entrega pactado. A los 40 días de producirse la entrega de la mercancía, el porteador recibió una reclamación de una Junta Arbitral por el precio del porte. ¿Tiene que pagar el transportista o puede alegar para negarse al pago? SOL: Puede negarse al pago pues no recibió las reservas por escrito en el plazo de 21 días. EXPLICACION: El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 60 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103256 P: En un transporte de mercancías por carretera entre León y Palencia se produjeron averías en el género transportado por valor de 2.000 euros. El peso neto de la mercancía averiada era de 110 kilos y contando con los embalajes asciende el peso bruto a 120 kilos. ¿A qué cantidad ascenderá la responsabilidad del transportista? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 710 euros. EXPLICACION: 120 x 17,75 x 1/3 = 710 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103257 P: En un transporte de mercancías por carretera entre Alicante y Valencia se realizó la entrega de la mercancía el día 3 de febrero. El día 8 del mismo mes y año se produjo una reclamación por escrito ya que al abrir las cajas se encontraron géneros averiados imputables al porteador por valor de 900 euros. El porteador se niega al pago al considerar la reclamación extemporánea. ¿Está dentro del plazo para reclamar? ¿Tiene razón el porteador? SOL: Está dentro del plazo de 7 días naturales. No tiene razón el porteador. EXPLICACION: En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 60 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103258 P: En un transporte de mercancías por carretera entre Avila y Segovia se produce la falta parcial de 8 kilos dentro de un envío. El transportista entrega equivocadamente parte de la mercancía, sin poder precisar donde realizó la entrega errónea, poniendo en manos del destinatario el resto de la mercancía el día pactado. ¿Qué plazo tiene el destinatario para reclamar al porteador, como requisito previo ante la Junta Arbitral competente? SOL: Al ser evidente la falta de la mercancía, tiene que reclamar al transportista en el momento de la entrega. EXPLICACION: El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 60 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103259 P: En un transporte entre Almería y Sevilla se produce la pérdida de una remesa de consolas de videojuegos. Según consta en la carta de porte la fecha de la entrega de la mercancía era el 5 de enero de este año. El día 12 del mismo mes y año se produce una reclamación por la pérdida de la remesa. ¿Puede considerarse perdida la mercancía? SOL: No está perdida todavía. Hay que esperar a que transcurran 20 días desde el plazo de entrega. EXPLICACION: Cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado se considerará perdida la mercancía. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 54 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103260 P: En un transporte por carretera entre Castellón y Valencia se pierden 900 kilogramos de la mercancía transportada. El valor de la mercancía en el lugar de carga es de 5.000 euros y en el lugar de destino 7.000 euros. En la carta de porte no figura ninguna declaración de valor. ¿Qué cantidad deberá abonar el transportista en concepto de indemnización? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 5.000 euros. EXPLICACION: 900 x 17,75 x 1/3 = 5.325 euros. El límite es mayor, luego se abonan los perjuicios valorados en el lugar de carga: 5.000 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 52 y 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103261 P: Un transportista contrata un transporte de mercancías entre Burgos y Vitoria sin plazo de entrega. Transcurridos 15 días sin realizar la entrega por causas desconocidas, el consignatario le exige una indemnización por pérdida de la mercancía. Según la normativa aplicable, ¿Puede considerarse perdida la mercancía? SOL: No está perdida todavía. Hay que esperar a que transcurran 30 días desde la fecha en que el transportista se hizo cargo de la mercancía. EXPLICACION: Cuando hayan transcurrido 30 días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías sin que la entrega se haya efectuado, se considerará perdida la mercancía. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 54 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1103262 P: En un transporte entre Cáceres y Badajoz se pierden 300 kilogramos de la mercancía transportada. El valor de la mercancía en el lugar de carga es de 2.000 euros y en el lugar de destino de 3.000 euros. En la carta de porte no figura declaración de valor. ¿Qué cantidad debe abonar el transportista en concepto de indemnización? NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 1.775 euros. EXPLICACION: 300 x (17,75 x 1/3) = 1.775 euros. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 52 y 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104001 P: El día 8 de marzo martes se procede a la entrega de un envío en el domicilio del consignatario de un transporte realizado entre Cádiz y Gerona a portes debidos, el consignatario se niega al pago de los portes aduciendo que había acordado con el cargador que el transporte se realizara a portes pagados. El transportista solicita instrucciones al remitente quien le comunica que el consignatario le pagará los portes en el próximo contrato de transporte que realizará la semana siguiente al mismo consignatario. El día 21 del mismo mes y año al presentarse el transportista con un nuevo envío el consignatario le paga los portes del último envío pero no los del primero. El cargador se desentiende del asunto y le dice al porteador que proceda a solicitar de la Junta Arbitral la venta de las mercancías necesarias para el cobro de los portes. ¿Es posible esta venta?. Razone la respuesta. SOL: No es posible la venta al haber transcurrido mas de diez días desde el momento de la entrega de las mercancías, plazo de prescripción del privilegio del porteador, o bien no es posible la venta porque las mercancías sólo responden del pago de su propio transporte y no de otras deudas aunque estas procedan de otro contrato de transporte. EXPLICACION: El privilegio del porteador no se puede ejercer una vez han pasado 10 días naturales desde el momento de la entrega de la mercancía. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 40 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104002 P: En una expedición de transporte nacional de mercancías entre Cariñena y Navarrete, se han perdido 1.500 kilogramos de una mercancía cuyo precio en Cariñena es de 5,50 euros por kilogramo y en Navarrete de 6,10 euros por kilogramo. En la carta de porte no consta declaración de valor. ¿Cuál será la cantidad máxima por la que responderá el transportista?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 8.250 euros. (1.500 x 5,50 = 8.250) EXPLICACION: 1.500 Kg x 17,75 euros/Kg x 1/3 = 8.875 euros. El límite máximo es superior al valor de la mercancía no entregada en el momento y lugar en que el porteador la recibió para su transporte. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 52 y 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104003 P: En un transporte realizado entre Segovia y Huesca se pierden 3.000 kilogramos de mercancías valoradas en el origen, es decir Segovia, en 4.687 euros y en el lugar de destino, Huesca, en 5.769 euros. El remitente, que es el que tiene derecho sobre la mercancía, reclama al transportista 5.769 euros. Los abogados del transportista ofrecen 4.687 euros alegando que es el valor que tenía la mercancía en el lugar donde el transportista se hizo cargo de la mercancía. ¿Cuánto debe pagar el transportista?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: 4.687 euros, que es el valor de la mercancía en el punto de origen. EXPLICACION: 3.000 Kg x 17,75 euros/Kg x 1/3 = 17.750 euros. El límite máximo es superior al valor de la mercancía no entregada en el momento y lugar en que el porteador la recibió para su transporte. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 52 y 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104004 P: Se realiza un transporte de flanes desde Almería a Barcelona El transporte se realiza debidamente acondicionado en pequeños envases de docena, contenidos en palés de 100 envases. A la descarga, el lunes 12 a las 12 horas, no se observa daño exterior en los palés El martes a las 17 horas el comerciante se da cuenta, al abrirlos para ponerlos a la venta, de que hay 5 cajas con flanes aplastados, por lo que hace una reclamación contra el porteador por el daño de la mercancía ¿Debe pagar el porteador los daños? SOL: Sí. La reclamación sobre la mercancía embalada se ha hecho antes de transcurrir 7 días naturales del recibo del envío, sin que exteriormente se evidenciaran daños. EXPLICACION: En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 60 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104005 P: Se realiza un transporte de un cargamento de 5.000 kilogramos de maíz, desde Cuenca a Almería, haciéndose constar en la carta de porte que las partes han acordado la entrega del maíz al consignatario como máximo a las 13 horas del día 13 de septiembre. El Porteador llega a destino a las 13 horas del día 14 de Septiembre porque se equivocó de fecha. ¿Cuál es el límite de responsabilidad del porteador?. SOL: El límite máximo por retraso en la entrega al consignatario es el precio del transporte. EXPLICACION: La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 57 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104006 P: Un transportista presenta una reclamación por impago de portes contra un cargador ante una Junta Arbitral. El día señalado para la vista, el porteador no se presenta. ¿Qué efectos produce su inasistencia? SOL: Se considera que ha desistido de su reclamación. EXPLICACION: En el caso de que el reclamante o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en su reclamación. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9.5 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104007 P: Ante las discrepancias surgidas en la ejecución de un contrato de transporte se resuelve la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral competente. Celebrada la vista y oídas a las partes, que no solicitan la práctica de pruebas, el Presidente de la Junta comunica que dictará el laudo, una vez estudiadas y debidamente ponderadas las alegaciones efectuadas por las partes, dentro de los próximos 5 días. ¿Es correcta la actuación de la Junta?. ¿Por qué?. SOL: No, porque el laudo deberá dictarse en la misma sesión una vez oídas a las partes. EXPLICACION: Si no se practican pruebas, el laudo se dictará en la vista oral. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-4 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104008 P: Cuando el transportista QUETZAL, que ha contratado la realización de un transporte de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino se encuentra con que el consignatario designado para recibirla no quiere recibir la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehúsa y negativa al pago de los portes. ¿De qué acciones dispone el transportista para el cobro de los portes?. SOL: Pedir instrucciones al remitente y, en ausencia de instrucciones o no ser admitidas estas, solicitar a la Junta Arbitral de Transportes el depósito y subasta pública de las mercancías. EXPLICACION: El porteador sólo podrá solicitar la enajenación de las mercancías si en un plazo razonable no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllas instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 44 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104009 P: El comerciante PEDRO S.A. contrató con el Operador de Transportes SANCHES S.A. el envío de varios bultos de ropa de temporada para venderlo al por menor. El contrato especificaba que la mercancía debía de entregarse en el domicilio del comerciante en el plazo de 15 días. Transcurridos 30 días y no habiéndolas recibido, el comerciante escribió al transportista efectivo comunicándole que dejaba de su cuenta las mercancías. La empresa de transportes se opuso al deje de cuenta alegando que la mercancía se encontraba en camino. ¿Actuó correctamente PEDRO S.A. reclamando al transportista?. Razone la respuesta. SOL: Actúa incorrectamente puesto que la reclamación debe dirigirse al Operador de Transportes. Además hay que esperar a que transcurran 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado para que se consideren perdidas las mercancías. EXPLICACION: El Operador de Transporte responde en su propio nombre del incumplimiento del contrato de transporte que celebró con el comerciante. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 5 y 54 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104010 P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes competente. La Junta se constituyó el día de la vista oral previa citación del presidente, vocal representante de las Asociaciones de transportistas y Secretario. Ante dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral que es estimada. ¿Cuál es la razón de la estimación?. SOL: Que falta por citar el Vocal representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. EXPLICACION: Todos los vocales tienen que ser citados en tiempo y forma, para poder constituirse correctamente la Junta Arbitral. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 8 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104011 P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes de mercancías para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes. Esta se constituyó el día de la vista oral con: Presidente, vocal representante de Asociaciones de Cargadores y Secretario. Las citaciones a los vocales se hicieron, con las formalidades exigidas, a todos los que deberían constituir la Junta, ante dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral, por la falta de un vocal que no asistió, lo que impide que se dicte el laudo. ¿Es correcta esta petición?. SOL: No, porque la no-asistencia de uno de los vocales no impide que se dicte el laudo. Sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte el laudo. EXPLICACION: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Arbitral, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte el laudo. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-7 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104012 P: Una misma controversia sobre el contrato de transporte se ha planteado ante la Junta Arbitral de origen del transporte y también ante la Junta Arbitral de destino del viaje. ¿Cuál será la Junta competente?. SOL: Será competente la primera en recibir la controversia. EXPLICACION: En el caso de que la controversia se plantee ante más de una Junta, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, debiendo abstenerse en su favor las restantes. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2. LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104013 P: El Sr. X, asalariado de una empresa de transportes de Guadalajara, es enviado como conductor a Vitoria con un camión cargado de 15.000 kilogramos de melones La mercancía llega en mal estado y el destinatario no la acepta, siendo entregada a la Junta Arbitral y posteriormente arrojada La empresa de transporte despide al Sr. X por considerarle culpable de la pérdida de la mercancía Pasado un tiempo, el Sr. X reclama ante la Junta Arbitral de Guadalajara por considerar que no fue responsable del deterioro. ¿Es competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación? SOL: No es competente por tratarse de una materia laboral EXPLICACION: Las Juntas Arbitrales deben resolver controversias de carácter mercantil surgidas del incumplimiento del contrato de transporte terrestre. LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38 LEY ABREVIADA: LEY 16/1987 COD: 1104014 P: El Transportista Pep S.A. traslada una mercancía desde Barcelona hasta Valladolid. El contrato de transporte se celebra en Zaragoza donde el cargador tiene su sede social. En dicho contrato no hay cláusulas de sumisión a ninguna Junta Arbitral, ni declaración de valor de la mercancía, ni de interés especial en la entrega. A la descarga, se observa que 900 kilogramos de mercancía valorada en 12.000 euros se encuentran en mal estado, por lo que el consignatario efectúa la correspondiente reserva al transportista y al no llegar a un acuerdo en la valoración, reclama ante los Tribunales ordinarios de Valladolid. El transportista se opone aduciendo que su límite de responsabilidad, por no existir declaración de valor, hace que sea competencia de las Juntas Arbítrales. ¿Tiene razón el consignatario o el transportista, en cuanto a la competencia de los Tribunales ordinarios?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día. Razone la respuesta. SOL: Tiene razón el transportista, es competencia de las Juntas Arbitrales pues la responsabilidad máxima que tiene el porteador (5.325 euros) es inferior a 6.000 euros que el límite por razón de cuantía de la Junta Arbitral. EXPLICACION: 900 kilos x 17,75 x 1/3 = 5.325 euros es inferior a 6.000 euros. LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 57 LEY ABREVIADA: LEY 16/1987 COD: 1104015 P: El transportista T ha ejecutado varios transportes de mercancías entre Sevilla y Barcelona para el cargador C, el cual se niega a pagar el importe del servicio mas los gastos de una paralización de 3 días. El transportista, que tiene su sede en Barcelona, reclama 3.500 euros al cargador ante la Junta Arbitral de Sevilla. El cargador se opone a la reclamación alegando la incompetencia de la Junta Arbitral. ¿Quién tiene razón?. Razone la respuesta. SOL: El transportista. Porque las Juntas Arbitrales, si no hay pacto expreso de sumisión, pueden conocer de reclamaciones hasta 6.000 euros. EXPLICACION: Se presumirá que existe un acuerdo de sometimiento a la Junta Arbitral siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes estuviese expresamente en contra antes de iniciarse el viaje. LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38. LEY ABREVIADA: LEY 16/1987 COD: 1104016 P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas de cereales desde Sevilla a la Coruña, en régimen de portes pagados, por un importe de 2.854,81 euros. Realizado el transporte y entregada la mercancía a satisfacción del cargador y del consignatario, no le pagan el transporte. Ante la ausencia de pacto de sumisión o exclusión de las Juntas Arbitrales, el transportista formula la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Málaga, la cuál le da la razón y condena al cargador a pagar los portes. El cargador recurre a la Audiencia Provincial solicitando la anulación del laudo arbitral por incompetencia de la Junta. ¿Cuál de las dos actuaciones es la correcta?. ¿Por qué?. SOL: La del transportista, pues formula la reclamación ante la Junta Arbitral competente. EXPLICACION: La competencia de las Juntas viene determinada por el lugar de origen o destino del transporte o el de celebración del correspondiente contrato, a elección del peticionario o demandante, salvo que expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a una Junta concreta. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104017 P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas de cereales para trasladarlos de Sevilla a La Coruña, en régimen de portes debidos. Realizado el transporte y entregada la mercancía, no le pagan el transporte. Este formula la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Málaga solicitando el depósito y venta de las mercancías. ¿El transportista ha reclamado a la Junta Arbitral competente para efectuar la venta de la mercancía? ¿Por qué? SOL: No, porque el depósito y venta, en su caso, de las mercancías corresponde a la Junta competente en el territorio en que estén situadas las mercancías, en este caso, La Coruña. EXPLICACION: Para el depósito y venta de las mercancías, la Junta Arbitral competente es la del territorio en el que estén situadas las mercancías. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-3. LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104018 P: El transportista T para poder cobrar los portes de un servicio, plantea la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes. Admitida la reclamación, la Junta le cita para vista oral, indicándole que debe comparecer con las pruebas que a su derecho convengan. Como en el día y hora de dicha vista está de viaje realizando otros portes, comparece su hermano que dice representarle y actuar en su nombre (pero no presenta ningún documento que acredite la representación. La Junta Arbitral desestima la reclamación. ¿Cuál es la causa de la desestimación? SOL: Que el transportista debía de haber otorgado la representación a su hermano por escrito, cosa que no hizo. EXPLICACION: Las partes podrán conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta de que se trate. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-6 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104019 P: El transportista XY realiza un transporte entre Madrid y Valencia entregando parte de la mercancía deteriorada. El contrato de transportes se había efectuado a través del Operador de Transportes OTM, S. A. El consignatario presenta reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Valencia contra el Operador OTM, S.A. El Operador de Transportes se opone, alegando que él contrató con el cargador sin que le una ninguna relación contractual con el consignatario, por lo que deberá dirigirse contra el transportista causante de los daños. ¿Es correcta la reclamación del consignatario contra el Operador de Transportes o debe dirigirse contra el transportista? SOL: Es correcta la reclamación del consignatario puesto que cuando interviene un Operador de Transportes, las cuestiones que surjan del contrato de transportes deben dirigirse contra el Operador de Transportes sin perjuicio de que éste repita contra el causante del daño. EXPLICACION: El Operador de Transporte de Mercancías contrata en nombre propio tanto con el cargador como con el porteador, por lo cual, debe responder de las reclamaciones que le efectue el cargador sobre el transporte. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 5 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104020 P: En un servicio discrecional de transporte por carretera entre Barcelona y El Valle de Arán (Lérida), se denuncia la pérdida de mercancía valorada en 2.700 euros. No dando respuesta satisfactoria la empresa transportista, el cargador presenta la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral de Tarragona (su provincia de residencia) por 2.700 euros, cifra en la que valora la mercancía. ¿Es competente la Junta Arbitral de Transportes de Tarragona para conocer de este asunto? Nota: El contrato de transporte se celebró en Barcelona. Razone la respuesta. SOL: No es competente. EXPLICACION: Porque Tarragona no corresponde ni al lugar de celebración del contrato, ni al origen o destino del viaje. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104021 P: La Junta Arbitral de Ciudad Real condena al transportista XX al pago de 2.100 euros en concepto de indemnización por la pérdida de unos paquetes cuyo transporte se le había encomendado. Transcurridos 15 días desde la fecha del laudo, el consignatario sigue sin cobrar y el transportista se niega a pagarle. ¿Cómo debe proceder el consignatario? SOL: Debe solicitar la ejecución forzosa ante el juez competente de Ciudad Real. EXPLICACION: Hay que solicitar la ejecución del laudo ante los juzgados de lo mercantil de la provincia donde se dicto el laudo arbitral, transcurridos veinte días desde el laudo. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-8 LO 6/1985 1-07-85., Artículo 86 ter g) LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104022 P: Un cargador da instrucciones al Operador de Transportes X, con residencia en Madrid, para que traslade mercancía de Madrid a Oviedo. El Operador de Transportes contrata en Madrid al transportista TT cuyo camión, autorización administrativa y sede, están en Toledo. El transporte se realiza a portes debidos y, cuando llegan a destino, el consignatario se niega a recibir la mercancía y a pagar los portes. El transportista reclama ante la Junta Arbitral de Toledo el pago de los portes. ¿Es competente la Junta Arbitral de Transportes de Toledo? ¿Por qué? SOL: No es competente. EXPLICACION: Porque no corresponde ni al lugar de celebración del contrato, ni al origen o destino del transporte. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104023 P: Un Operador de Transportes instalado en Cádiz contrata en esta ciudad con el transportista Ruiz la realización de un porte de mercancías en régimen de carga completa, desde las instalaciones que tiene el cargador en Cádiz hasta el destinatario, Choquero, en Huelva. Ejecutado el transporte, el transportista factura su importe y no le pagan. Pasados tres meses, al persistir el impago, plantea la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Cádiz contra el Operador de Transportes, que se niega al pago alegando que el cargador no le ha abonado los portes. ¿Es correcta la posición del Operador de Transportes? SOL: No, porque él asume las obligaciones que corresponden al cargador. EXPLICACION: El Operador de Transportes contrata en nombre propio con el cargador y con el porteador, son dos contratos independientes, por eso, debe atender a la reclamación del porteador. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 5 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104024 P: Cuando el transportista XX, que ha contratado la realización de un transporte de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino, se encuentra con que el consignatario designado no quiere recibir la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehúsa y negativa al pago de los portes. ¿Cuál será la Junta Arbitral competente para proceder a la venta de las mercancías? SOL: La Junta Arbitral de Valladolid. EXPLICACION: Para proceder a la venta, depósito y reconocimiento de las mercancías será competente la Junta Arbitral que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-3. LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104025 P: El transportista Mora efectúa un servicio a portes pagados por importe total de 1.352 euros el día 23 de enero de este año. Reclama el pago al cargador el día 30 de marzo siguiente y no le paga alegando que no tiene liquidez. Por último, se decide a presentar la reclamación correspondiente ante la Junta Arbitral competente el día 5 de abril. ¿Está dentro del plazo la reclamación del pago de los portes? Razone la respuesta. SOL: Sí, porque esta dentro del plazo de un año desde la finalización del contrato. EXPLICACION: Las acciones relativas al cobro de portes y gastos a ellos inherentes, prescribirán al año. Además, el plazo de prescripción empieza a contar transcurridos 3 meses a partir de la celebración del contrato. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 5 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104026 P: El Transportista Sr. Sáez ha ejecutado 5 transportes para la empresa García, que no le abona los 2.400 euros a que ascienden dichos portes (correspondientes a los 5 viajes a razón de 480 euros por viaje, por lo que decide no entregar el último envío y solicitar, dentro de los 10 días siguientes al depósito, la venta de mercancías suficientes para cubrir los 2.400 euros que se le adeudan más 180 euros en concepto de otros gastos. ¿Es correcta la pretensión del Sr. Sáez? ¿Cuál es la cantidad máxima por la que puede solicitar la venta de mercancías? SOL: No es correcta la actuación del Sr Sáez. Sólo puede solicitar la venta de mercancías por valor de 480 euros, correspondientes al último viaje más los gastos que correspondan a este último viaje. EXPLICACION: Los efectos porteados estarán especialmente obligados a la responsabilidad del precio del transporte y de los gastos y derechos causados por ellos durante su conducción o hasta el momento de su entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 44 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104027 P: Se contratan unos servicios de transporte con un Operador de Transportes y éstos no se realizan por no haber vehículos disponibles en la fecha contratada. El cargador, al no llegar a un acuerdo con el Operador de Transportes, reclama ante la Junta Arbitral correspondiente 450,76 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato. El Operador de Transportes pese a estar citado en forma, no comparece el día de la vista oral. ¿Debe suspenderse la vista y citar nuevamente al Operador de Transportes? SOL: No se debe suspender la vista y tampoco citar nuevamente al Operador de Transportes. EXPLICACION: La inasistencia de la parte reclamada no impedirá la celebración de la vista ni que se dicte el laudo. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-5 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104028 P: A la hora de efectuar la entrega de un envío en un hipermercado faltan dos bultos de los 30 que integran el envío, por lo que el consignatario se niega a recibir el mismo. La razón de la negativa se basa en que el envío no está completo. A) ¿Puede negarse el consignatario a recibir el resto del envío alegando la falta parcial del mismo como única razón? B) ¿Tiene el consignatario alguna posibilidad de rechazar el envío basándose en una falta parcial? SOL: A) La falta parcial de un envío como única razón no es suficiente para rechazar el resto del envío. B) Puede rechazar el envío siempre que justifique que la parte que se le entrega no le sirve sin la entrega de la parte perdida. EXPLICACION: Cuando el porteador sólo hiciese entrega de una parte de las mercancías que componen el envío, el consignatario podrá rehusar el hacerse cargo de ellas cuando pruebe que no puede utilizarlas con independencia de las no entregadas. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 54 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104029 P: En las operaciones de descarga de una bicicleta, los auxiliares contratados por el porteador produjeron daños en mercancías de terceros cargadas en el mismo vehículo, que son reclamadas al transportista. ¿Puede negarse el porteador al pago de las mismas? ¿De quién es la responsabilidad de la descarga en este tipo de transporte a falta de pacto expreso en contrario? SOL: No puede negarse al pago y la responsabilidad, a falta de pacto expreso en contrario será del porteador. El porteador será responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan en las operaciones que le corresponde realizar. EXPLICACION: El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones. En los servicios de paquetería y similares las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 20 y 47 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104030 P: En un contrato de transporte hay una cláusula de sumisión a una Junta Arbitral que es diferente a la Junta de origen y destino del viaje ni tampoco la del lugar de celebración del contrato de transporte. ¿Es correcta dicha cláusula? SOL: Si es correcta porque ambas partes lo acordaron expresamente por escrito. EXPLICACION: Las partes pueden pacta la sumisión a una Junta concreta siempre que lo hagan expresamente y por escrito. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2. LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104031 P: En un transporte nacional de mercancías por carretera a porte debido, a la llegada al destino no se pagan los 781 euros a que ascienden los portes, por lo que se solicita de la Junta Arbitral de Transporte competente la venta de las mercancías transportadas. Una vez efectuada la venta y descontados los gastos se obtienen 601 euros por lo que el porteador reclama al consignatario el pago de la cantidad faltante. ¿Se ha reclamado a la persona correcta? Razone la respuesta. SOL: No ha reclamado a la persona correcta, pues en el caso de que el producto de la venta no alcance a cubrir los costes del viaje se reclamará al cargador y no al consignatario. EXPLICACION: Si la cantidad obtenida en la subasta no alcanzase para el pago total de la deuda, el cargador responderá de la diferencia. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 10.4 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104032 P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío en Lorca. El porteador acepta, siempre que se le abone un aumento del 40% sobre los portes pactados. El remitente no acepta el precio solicitado y le ofrece pagar los portes pactados incrementados en la parte proporcional que corresponda al aumento del recorrido. El porteador al no llegar a un acuerdo en los portes del nuevo recorrido deposita las mercancías ante la Junta Arbitral de Transportes de Murcia. ¿Es correcta la posición del porteador? Razone la respuesta. SOL: No es correcta la posición del porteador puesto que el cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. EXPLICACION: La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 29 y 30 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104033 P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío en Lorca. El porteador se niega a realizar la entrega de las mercancías en Lorca y así se lo comunica al remitente, siendo respondido que si no entrega las mercancías en Lorca le denunciará por incumplimiento del contrato. El porteador deposita judicialmente las mercancías. ¿Es correcta la actuación del porteador? SOL: No es correcta la posición del porteador puesto que el cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. EXPLICACION: La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículos 29 y 30 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104034 P: En un transporte nacional de mercancías por carretera a portes debidos, en el que no se ha estipulado nada en relación a la carga y descarga de la mercancía, cuando el transportista llega a su destino el consignatario acepta el envío pero se niega a descargar las mercancías, el transportista pide instrucciones al cargador que se desentiende del asunto. ¿Qué decisión debe tomar el porteador? SOL: Cuando el consignatario no retire las mercancías correspondiéndole hacerlo, las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías. El porteador puede depositar la mercancía ante la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. EXPLICACION: Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. LEY NORMA: OM 30-03-01 Artículo 2-b. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 20 LEY ABREVIADA: OM 30-03-2001 COD: 1104035 P: En un transporte nacional de mercancías por carretera a portes pagados, la mercancía, a causa de un accidente inevitable, corre el riesgo de perderse sin que haya tiempo para realizar la entrega ni que sus dueños dispongan de ella. ¿Cómo debe proceder el porteador? SOL: Solicitar a la Junta Arbitral del Transporte correspondiente la venta de la mercancía. EXPLICACION: El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique la naturaleza o el estado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará a disposición de quien corresponda, previa deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados. LEY NORMA: OM 30-03-01 Artículo 2-c y 3-c. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 32 LEY ABREVIADA: OM 30-03-2001 COD: 1104036 P: En un transporte de mercancías por carretera a portes debidos, se celebra una subasta de mercancía para el pago de los portes. 1º) ¿Qué gastos se pagarán con el importe del precio de remate?, 2º) ¿Qué lugar ocupa el porteador en la prelación de cobros? SOL: 1º) Los gastos soportados por la Junta como consecuencia de la subasta, los de peritación y las cantidades que en su caso se adeuden a las entidades depositarias y 2º) Una vez liquidados dichos gastos pagará al porteador. EXPLICACION: Orden de prelación en los pagos: a) Gastos de la Junta Arbitral b) Derechos y gastos de peritación c) Gastos de almacenaje y actividades complementarias. d) Los portes debidos al transportista en el caso de acogerse al privilegio del porteador. LEY NORMA: OM 30-03-01 Artículo 15 LEY ABREVIADA: OM 30-03-2001 COD: 1104037 P: En un transporte de mercancías por carretera a portes debidos, se celebra una subasta de mercancía para el pago de los portes. Una vez efectuada la subasta, queda desierta, por lo que la Junta decide la venta directa de las mercancías. El precio ofrecido por el comprador directo no cubre el valor de los gastos y de los portes. ¿Qué actuación debe realizar la Junta en este caso? SOL: Se ofrecerá al solicitante de la subasta la propiedad de las mercancías, corriendo por su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido. EXPLICACION: Si el interesado no constesta en el plazo de tres días a la propuesta de entrega, se procederá a su venta directa al comprador inicial. LEY NORMA: OM 30-03-01 Artículo 14-2 LEY ABREVIADA: OM 30-03-2001 COD: 1104038 P: Un transportista realiza un transporte a portes debidos y a la llegada a destino no encuentra al consignatario. Después de pedir instrucciones al remitente y no recibir ninguna respuesta, reclama la presencia de un notario para que levante el acta correspondiente. ¿En qué plazo puede solicitar del Juzgado o Junta Arbitral la venta de las mercancías para el pago de los portes más paralizaciones y gastos de notario? SOL: Transcurridas 24 horas desde el depósito y antes de 10 días. EXPLICACION: 24 horas es el plazo para que las Juntas puedan actuar como depositarias de las mercancías. 10 días es el plazo para el cobro preferente de los portes (privilegio del porteador) desde del momento de la entrega de las mercancías o de haberse intentado ésta. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.32. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 40 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1104039 P: Se contrata el envío de una mercancía a portes debidos para entregarlas al Sr. Bosch en Castellón. Dentro de plazo y, previa presentación de una nueva carta de porte, se pide al transportista que las entregue al Sr. Marín, también en Castellón. Como el transportista ha tenido reiterados problemas con el Sr. Marín para el cobro de los portes, hace caso omiso a estas instrucciones y entrega las mercancías al Sr. Bosch. El Sr. Marín reclama por la pérdida total de las mercancías a él destinadas ¿Procede esta reclamación? SOL: Sí, puesto que debieron entregárselas al Sr Marín, dado que el cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. EXPLICACION: El cargador podrá cambiar la dirección del envío, con la obligación de atender los gastos que ocasione el cambio. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 29 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104040 P: Un envío de calzado desde Elda llega a Zaragoza, su destino, a las 13 horas del jueves día 7 de marzo. El destinatario rehúsa recibir el envío, por lo que el porteador Sr. Martínez trata de ponerse en contacto con el cargador para recibir instrucciones sobre la carga. A las 19,30 horas sigue sin tener noticias del cargador. ¿Qué debe hacer en ese caso el Sr. Martínez, conociendo que el transporte es a portes pagados y teniendo necesidad de terminar el transporte? SOL: Podrá solicitar el depósito del envío por parte de la Junta Arbitral del Transporte que corresponda, o Autoridad Judicial competente, a disposición del cargador. EXPLICACION: Al no recibir el porteador instrucciones del cargador en un plazo razonable desde que le fueron solicitadas, el porteador puede pedir a la Junta Arbitral o a la Autoridad Judicial según corresponda, el depósito de las mercancías a disposición del cargador, surtiendo este depósito los efectos de la entrega. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 44 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1104041 P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes debidos y una vez entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago. ¿Cómo debe proceder el porteador para asegurarse el pago de los portes? SOL: Solicitar de la Junta Arbitral o del Juzgado competentes que se solicite al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados. EXPLICACION: Las Juntas Arbitrales del Transporte, a instancia de los interesados, y una vez escuchadas ambas partes de forma sumaria, si ello fuera posible, procederán, en su caso, al depósito provisional, peritación y subasta pública de las mercancías en cantidad suficiente para el pago de los portes y gastos. LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 10.2 LEY ABREVIADA: RD 1211/1990 COD: 1104042 P: Se manda a portes pagados contra reembolso de 601 euros un aspirador desde Lugo a Santander. El destinatario se niega a pagar el reembolso por considerarlo excesivo, por lo que el transportista no hace entrega de la mercancía. ¿Cómo debe proceder el porteador, si no consigue contactar con el remitente? SOL: Podrá solicitar el depósito del envío por parte de la Junta Arbitral del Transporte que corresponda u órgano judicial competente, a disposición del remitente. También podrá descargar el paquete haciéndose cargo de su custodia. EXPLICACION: Al no ser posible para el porteador obtener nuevas instrucciones del remitente, puede solicitar en la Junta Arbitral o en el Juzgado el depósito de la mercancía, a disposición del cargador, surtiendo este depósito los efectos de la entrega. LEY NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.30. Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 42 LEY ABREVIADA: OM 25-04-1997 COD: 1104043 P: Realizado un transporte, a la hora de entregar el envío el consignatario es desconocido en el domicilio facilitado por el cargador. Solicitadas nuevas instrucciones al cargador a las 12 horas, éste le comunica al transportista que espere que se le facilitarán en breve. A las 18 horas, no habiéndose recibido las instrucciones solicitadas, el transportista deposita el envío a disposición de la Junta Arbitral del Transporte. A las 20 horas el cargador le comunica al transportista el domicilio real del consignatario solicitando que descargue las mercancías en el nuevo domicilio. El transportista le comunica que ya no es posible por haber depositado el envío y con ello finalizado su contrato de transporte. ¿Hay responsabilidad del transportista en este caso por no efectuar la entrega según las instrucciones recibidas a las 20 horas? SOL: No existe responsabilidad porque las instrucciones deben facilitarse en el plazo razonable. EXPLICACION: El porteador podrá solicitar la enajenación de las mercancías si en un plazo razonable no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllas instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso. LEY NORMA: Ley 15/2009, 11-11-09 Artículo 44 LEY ABREVIADA: LEY 15/2009 COD: 1105001 P: En un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, sujeto al Convenio CMR, el remitente entrega al transportista unos documentos aduaneros, necesarios para el paso de las fronteras de las mercancías. El transportista pierde estos documentos originando que la mercancía se pierda. El consignatario reclama al porteador 150.000 Unidades de Cuenta. El envío tenía un peso de 10.000 kilogramos. ¿Cuál es el límite de responsabilidad del transportista?. SOL: 83.300 Unidades de Cuenta. EXPLICACION: 10.000 X 8,33 U C = 83.300 U.C. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 11.3 LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105002 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera entre Madrid y las Islas Canarias, a través de territorio de Marruecos. ¿Es de aplicación el Convenio C M R , a este transporte?. SOL: No. Porque no es un transporte cuyo origen y destino esté en países distintos. EXPLICACION: El Convenio CMR se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega, indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 1.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105003 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera realizado al amparo del Convenio CMR, se ha producido una paralización del vehículo, correspondiéndole al transportista percibir el importe de la mencionada paralización. El contrato de transporte finalizó el 14 de agosto de 2007. ¿Cuándo prescribe la acción del transportista para reclamar el importe de la paralización?. SOL: El día 15 de noviembre de 2008. EXPLICACION: A los tres meses siguientes a la terminación del contrato comienza a contarse el plazo de prescripción de un año. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 32.1.c. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105004 P: En un transporte internacional de mercancías sometido al CMR, se presentan a la carga unas mercancías con insuficiencia manifiesta de embalaje. El transportista le comenta al cargador esta circunstancia pero, como no piensa cargar en el envío otras mercancías, no se hace constar en la carta de porte. Durante el transporte se daña la mercancía. El consignatario reclama al transportista el pago de los daños y el transportista se niega al pago alegando que la insuficiencia del embalaje era conocida por el cargador. ¿El transportista debe responder de los daños ocasionados?. SOL: Sí, pues no hizo constar en la carta de porte la insuficiencia del embalaje. EXPLICACION: El transportista debe anotar en la carta de porte sus reservas respecto al estado aparente de la mercancía y su embalaje y los motivos de las mismas. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 8.2. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105005 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado por el convenio CMR se entregan las mercancías al consignatario, presentando éste una reclamación por averías que es atendida por el transportista a satisfacción del consignatario. La expedición es a portes pagados y cuando se pretende cobrar se niegan al pago alegando que hubo una reclamación y que por consiguiente no corresponde el pago. Ante la falta de acuerdo, el transportista presenta una reclamación ante el Juzgado competente a los 8 meses de efectuado el porte. ¿Se puede negar al pago el remitente alegando la prescripción de la acción?. SOL: No porque la reclamación se presentó dentro del plazo, ya que las acciones para el cobro de los portes en el transporte internacional prescriben al año. EXPLICACION: Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por el Convenio CMR prescriben al año. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 32.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105006 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado por el convenio CMR se produce un retraso que ocasiona unos perjuicios valorados en 20.314,21 euros que son reclamados al transportista. El transporte se efectuó por 2.103,54 euros y consistía en 23.000 kilogramos de cítricos que sufrieron averías por culpa del retraso. El transportista alega que no le corresponde pagar la cantidad que se le reclama y ofrece el pago del precio del porte. ¿Tiene razón el transportista y, en consecuencia, sólo tiene que pagar los portes?. SOL: No tiene razón el transportista. Tiene que pagar lo que se le reclama porque además del retraso se han producido daños en la mercancía. EXPLICACION: En caso de avería en la mercancía, el transportista pagará en total la suma de la depreciación, calculada de acuerdo con el valor de la mercancía. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículos 17.1 y 25. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105007 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado por el convenio CMR, se produce un retraso que ocasiona unos perjuicios valorados en 2.404,05 euros, que son reclamadas al transportista. El transporte se efectuó por 2.737,61 euros y la reclamación se presentó a los ocho meses de efectuado el transporte, sin que previamente se hubiera formulado reserva alguna por el retraso en la entrega. El transportista estima que no le corresponde pagar la cantidad que se le reclama.¿Qué puede alegar el transportista para negarse al pago?. SOL: Que no se presentó la reserva por escrito en el plazo legal de 21 días. EXPLICACION: Un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización más que en el caso de que se haya dirigido reserva por escrito en el plazo de veintiún días a partir de la puesta de la mercancía a disposición del destinatario. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 30.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105008 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al convenio CMR, se carga el vehículo que realiza el transporte en un vagón de ferrocarril, sin que haya ruptura de carga. Al llegar al destino se averigua que 300 kilogramos de la mercancía transportada han sufrido daños que la hacen inservible para su uso, sin que se pueda determinar en qué momento ni en qué modo de transporte se han producido los daños. ¿Cuál será el límite de responsabilidad del transportista por el deterioro?.Razone la respuesta. APOSTILLA: El límite de responsabilidad en el transporte por ferrocarril es de 17 unidades de cuenta por kilogramo. SOL: 300 kg. x 8,33 DEG = 2.499 DEG. El límite máximo será de 2.499 Unidades de Cuenta o Derechos Especiales de Giro que determina el CMR. EXPLICACION: Cuando se carga el vehículo de transporte por carretera, sin ruptura de carga, en otro medio de transporte, será de aplicación el CMR. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 2.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105009 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, se entregan para su transporte televisores con un peso neto de 100 kilogramos. Una vez embalados el peso total del envío asciende a 140 kilogramos. Durante el transporte el vehículo sufre un accidente que inutiliza la mercancía en su totalidad. Al no haber declaración de valor.¿Cuál es la cantidad máxima de la que será responsable el transportista?. SOL: El transportista abonará 1.166,20 Unidades de Cuenta. EXPLICACION: 140 Kg. x 8,33 UC = 1.166,20 UC. Por calcularse la indemnización a razón de 8,33 Unidades de Cuenta por kilogramo de peso bruto. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105010 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, se pacta el empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo y así se hace constar en la carta de porte. A la llegada al destino se comprueba que faltan 16 bultos de los 32 que componían el envío. El consignatario reclama al transportista la falta y el transportista alega, que según lo previsto en el texto del CMR, es causa de exoneración de responsabilidad el empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo cuando ha sido expresamente pactado y mencionado en la carta de porte, como ocurre en este caso.¿Quién es responsable de la pérdida de los 16 bultos?. Razone la respuesta. SOL: Es responsable el transportista pues como establece el CMR, la presunción de falta de responsabilidad del transportista no juega cuando haya una falta anormal o pérdida de paquetes, como es éste el caso. EXPLICACION: El transportista está exonerado de responsabilidad cuando el empleo de vehículos abiertos y no provisto de toldo ha sido expresamente pactado en la carta de porte. Esto no es aplicable en el supuesto de que haya una falta anormal o pérdida de paquetes. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 18.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105011 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR se pierde una mercancía con un peso total de 5.000 kilogramos Los portes ascendían a 4.507 euros, que fueron pagados antes de la salida del vehículo. Durante el transporte se originaron gastos, necesarios para el transporte de la mercancía, por valor de 270 euros que fueron satisfechos por el cargador.¿Qué cantidad vendrá obligado a pagar el transportista?.NOTA La unidad de cuenta se valora en 0,90 euros SOL: 42.262 euros EXPLICACION: Serán, además, reembolsados el precio del transporte, los derechos de la Aduana y demás gastos incurridos con ocasión del transporte de la mercancía. 8,33 x 0,90 x 5.000 + 4.507+ 270 = 42.262 euros. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.4. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105012 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sujeto al CMR las mercancías, que se encuentran perfectamente embaladas, muestran al abrirlas deterioros que son imputables al transportista por valor de 3.906,58 euros. El día de la entrega de la mercancía fue el 3 de enero, viernes. El día 6 de enero fue festivo y la reclamación se efectuó el lunes día 13. El transportista se niega al pago por considerar que han transcurrido los 7 días de que dispone el consignatario para efectuar las reclamaciones por averías no manifiestas.¿Tiene razón el transportista?.¿Cuándo vence el plazo para reclamar al transportista?. SOL: No, porque no han transcurrido siete días hábiles. El plazo vence el día 13 de enero. EXPLICACION: El plazo para reclamaciones por averías no manifiestas es de 7 días, descontando domingos y festivos. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 30.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105013 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio C M R se produce la falta parcial de una expedición compuesta de 2.300 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha de la recogida de la mercancía era el 3 de marzo de 2007 en Huelva para entregar el 8 del mismo mes y año en Helsinki. El transportista entrega equivocadamente parte de la mercancía, sin que pueda precisar dónde hizo la entrega errónea, entregando el resto el día pactado. ¿Qué plazo tiene el consignatario para reclamar al transportista, como requisito previo al ejercicio de la acción judicial?. SOL: Al ser la falta de la mercancía evidente tendrá que reclamar al transportista en el momento de la entrega. EXPLICACION: En caso de pérdidas o averías manifiestas, el plazo para reclamar es en el mismo momento de la entrega. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 30.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105014 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio C M R se produce la falta de una expedición compuesta de 6.500 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha de la recogida de la mercancía era el 5 de noviembre de 2008 en Badajoz para entregar el 8 del mismo mes y año en Berlín. El transportista entrega equivocadamente la mercancía, sin que pueda precisar dónde hizo la entrega errónea. ¿Cuándo prescribirá la acción para reclamar judicialmente el pago de la mercancía perdida? SOL: 30 días y un año después de la fecha en que debió entregarse la mercancía, es decir, el 9 de diciembre de 2009. EXPLICACION: La prescripción corre en caso de pérdida total, a partir de 30 días después de la expiración del plazo convenido. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 32.1b. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105015 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio C M R , se produce la falta de una expedición compuesta de 2.347 kilogramos. Según consta en la carta de porte la fecha de la recogida de la mercancía era el 13 de enero de 2010 en Cáceres para entregar el 18 del mismo mes y año en Praga. El precio de la mercancía es de 88,65 euros / kilo en Cáceres y 135,23 euros / kilo en Praga. El precio del transporte se concertó en un precio total de 1.472,48 euros que fueron abonadas antes de iniciarse el viaje. En la carta de porte figura una declaración de valor de 76,93 euros / kilo. ¿Cuál es la cantidad máxima a abonar por el transportista?. NOTA: El valor de la Unidad de Cuenta se cifra en 1,10 euros. SOL: 182.027,19 euros. EXPLICACION: 76,93 x 2.347 + 1.472,48 = 182.027,19 euros. El remitente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de una sobreprima a convenir entre las partes, un valor de la mercancía superior al límite establecido. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 24. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105016 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio C M R, se produce la falta de una expedición compuesta de 2.347 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha de la recogida de la mercancía era el 23 de mayo de 2009 en Salamanca para entregar el 2 de junio en Viena. El precio de la mercancía es de 88,65 euros kilo en Salamanca y 135,23 euros en Viena, en la carta de porte no figura declaración de valor. NOTA: El valor de la Unidad de Cuenta se cifra en 1,10 euros. ¿Cuál es la indemnización máxima a abonar por el transportista?. SOL: 21.505,56 euros. EXPLICACION: 8,33 x 1,10 x 2.347 = 21.505,56 euros. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105017 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio C M R, figura como fecha de recogida de la mercancía el 22 de octubre de 2009 en Zamora para entregar el 2 de noviembre siguiente en Nápoles. El transporte se concertó en un precio total de 2.722,58 euros a portes pagados. El transportista entrega la mercancía el día 4 de noviembre. ¿Cuántos días tiene para reclamar al transportista?. ¿Qué forma ha de revestir esta reclamación?. SOL: La acción para reclamar al transportista expira a los 21 días de la llegada de la mercancía y debe hacerse por escrito. EXPLICACION: Un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización más que en el caso de que se haya dirigido reserva por escrito en el plazo de veintiún días a partir de la puesta de la mercancía a disposición del destinatario. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 30.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105018 P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por carretera realizado al amparo del Convenio CMR, el transportista descubre durante el transcurso del viaje que la mercancía transportada es un producto peligroso y que no se ha expresado dicha circunstancia en la carta de porte.¿Cómo debe actuar el transportista, de acuerdo con lo que establece el Convenio CMR?. SOL: Descargar las mercancías, destruirlas o convertirlas en inofensivas. EXPLICACION: Las mercancías peligrosas cuya peligrosidad no fuera conocida por el transportista podrán, en cualquier momento y lugar, ser descargadas, destruidas o convertidas en inofensivas por el transportista. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 22.2. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105019 P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por carretera, realizada al amparo del Convenio CMR, se pierden 3.900 kilogramos de la mercancía transportada. El valor de la mercancía en el lugar de carga era de 30.050,61 euros y en el lugar de destino era de 33.656,68 euros. En la carta de porte no figura ninguna declaración de valor.¿Qué cantidad deberá abonar el transportista en concepto de indemnización?.NOTA: El valor del Derecho Especial de Giro se fija en 1,13 euros. SOL: 30.050,61 euros EXPLICACION: La indemnización será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella, por ser inferior al límite de la responsabilidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto (3.900 x 8,33 x 1,10 = 35.735,70) LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105020 P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por carretera, realizada al amparo del Convenio CMR, se pierden 1.500 kilogramos El valor de la mercancía en el lugar de carga era de 48. 080,97 euros y en el lugar de destino 57.697,16 euros En la carta de porte no figura ninguna declaración de valor ¿Qué cantidad deberá abonar el transportista en concepto de indemnización?NOTA El valor del Derecho Especial de Giro se fija en 1,13 euros SOL: 14.119,35 euros. EXPLICACION: 1.500 x 8,33 x 1,13 = 14.119,35 euros. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105021 P: Se contrata un transporte internacional de mercancías por carretera entre dos países, siendo el país de descarga firmante del convenio CMR. El transportista pertenece a un país que no es firmante del Convenio y el país en que se ha efectuado la carga y los países que se atraviesan durante el transporte tampoco han firmado el Convenio. ¿Se aplicará el Convenio CMR a este transporte?. Razone la respuesta. SOL: Sí se aplica el Convenio CMR, pues basta para que se aplique que uno de los países de carga o de descarga sean firmantes del Convenio CMR. EXPLICACION: El Convenio CMR se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega, indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 1.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105022 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera con origen en Sevilla y destino en Roma se pierden las mercancías por causa de un accidente sufrido antes de llegar a la frontera de Irún¿Es de aplicación el Convenio CMR? SOL: Sí, puesto que las normas del Convenio rigen desde la salida a la llegada y no es necesario el cruce físico de la frontera. EXPLICACION: LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 1.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105023 P: Un transportista contrata un transporte internacional de mercancías por carretera entre Noruega y Algeciras, sin plazo de transporte. Transcurridos 48 días sin realizar la entrega por causas desconocidas, el consignatario le exige una indemnización por pérdida de la mercancía. Según los plazos que determina el C M R. ¿Puede considerarse perdida la mercancía? SOL: No, debe esperar a que transcurran 60 días desde la fecha en que se hizo cargo de la mercancía el transportista. EXPLICACION: Si no se ha convenido plazo, se considera la mercancía perdida cuando hayan transcurrido sesenta días sin efectuar la entrega desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 20.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105024 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR se reclama por escrito al transportista, el día 2 de enero de 2009, una indemnización de 18 030,36 euros. El día 2 de enero de 2010 se cita al reclamante para proceder al pago. ¿Qué cantidad podrá exigir el reclamante en concepto de intereses por demora en el pago? SOL: 901,52 euros. EXPLICACION: 18.030,36 x 5% = 901,52 euros. Los intereses se calcularán a razón del 5 por 100 anual a partir del día de la reclamación dirigida por escrito al transportista. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 27. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105025 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera entre Suiza y España, sometido al Convenio CMR, se cargan en un vehículo 2 vacas sin ninguna lesión. A la llegada a destino una de las vacas tiene una de las patas rotas, por lo que el consignatario reclama al transportista 6.010,12 euros. La vaca lesionada tiene un peso de 900 kilos y el Derecho Especial de Giro se cotiza a razón de 1,07 euros. ¿Cuánto tendrá que pagar el transportista de acuerdo con el Convenio CMR? SOL: Nada, el transportista está exento de responsabilidad por el transporte de animales vivos. EXPLICACION: El transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulte de los riesgos derivados del transporte de animales vivos. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 17.4.f. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105026 P: Se efectúa un transporte internacional de mercancías por carretera entre dos países sometidos al Convenio CMR. El transportista, que es nacional del país de destino de la mercancía, presenta al cargador una carta de porte en la que figura que en caso de reclamación se someterán a la legislación del país de destino, que tiene establecidos unos límites inferiores por responsabilidad del transportista que los establecidos en el Convenio CMR. La carta de porte es aceptada por el cargador. A la llegada a destino, falta mercancía y el cargador reclama la indemnización de acuerdo con lo estipulado en el Convenio CMR , a lo que se opone el transportista alegando un pacto expreso de exclusión del Convenio CMR. ¿Quién tiene razón? SOL: El cargador. EXPLICACION: El Convenio CMR no admite pactos de exclusión en la aplicación del mismo. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 1.5. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105027 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, se cargan en un mismo camión 5 lotes de mercancías diferentes. ¿Cuántas cartas de porte CMR, como máximo, tiene derecho a exigir el remitente o el transportista?. SOL: 5. Se pueden exigir tantas como vehículos, lotes o clases de mercancías se transporten. EXPLICACION: Cuando la mercancía a transportar deba ser cargada en vehículos diferentes, o cuando se trate de diferentes clases de mercancías o de lotes distintos, el remitente o el transportista tienen derecho a exigir la expedición de tantas cartas de porte como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 5. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105028 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio CMR figura como fecha de la recogida de la mercancía el 22 de octubre de 2009 en Orense para entregar el 2 de noviembre siguiente en Oslo. El transporte se concertó en un precio total de 2.722,58 euros a portes pagados. El transportista, entrega la mercancía el día 4 de noviembre. ¿Cuándo prescribirá la acción para reclamar ante los tribunales? SOL: La acción para reclamar ante los tribunales prescribirá el día 5 de noviembre de 2010. EXPLICACION: Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por el Convenio CMR prescriben al año. Con dolo, la prescripción es de tres años. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 32. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105029 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio CMR, figura como fecha de la recogida de la mercancía el 22 de octubre de 2009 en Pontevedra para entregar el 2 de noviembre siguiente en Venecia. El transporte se concertó en un precio total de 2.723 euros a portes pagados. El transportista, entrega la mercancía el día 4 de noviembre y el consignatario reclama unos perjuicios equivalentes a 8,33 DEG por kilo. ¿Cuál es el límite de responsabilidad del transportista por el retraso? SOL: La cantidad máxima a reclamar será de 2.723 euros. EXPLICACION: En caso de mora, la indemnización nunca excederá del precio del transporte. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 23.5. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105030 P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, se producen averías en las mercancías por valor de 25.671,87 euros que el último transportista tiene que abonar al consignatario por ser procedente la reclamación. El transporte se realizó de forma sucesiva, con una sola carta de porte e interviniendo cuatro transportistas. Al no poder determinarse quién ocasionó las averías, el transportista que efectuó el pago al consignatario reclama al resto de los transportistas que intervinieron en el porte. ¿Qué cantidad tendrá que pagar cada uno de ellos teniendo en cuenta los siguientes datos: Transportista A: Cobró 1.081,67 euros e hizo un recorrido de 360 kilómetros. Transportista B: Cobró 2.043,07 e hizo un recorrido de 410 Km. Transportista C: Cobró 949,19 euros e hizo un recorrido de 350 Km. Transportista D: Cobró 2.344,04 euros e hizo un recorrido de 720 kilómetros. SOL: Transportista A pagará: 4.326,68 euros. Transportista B pagará: 8.172,28 euros. Transportista C pagará: 3.796,76 euros. Transportista D pagará: 9.376,16 euros. EXPLICACION: Transportista A: (25.671,87 x 1.081,67)/ 6.417,97 = 4.326,68 euros Transportista B: (25.671,87 x 2.043,07)/ 6.417,97 = 8.172,28 euros Transportista C: (25.671,87 x 949,19)/ 6.417,97 = 3.796,76 euros Transportista D: (25.671,87 x 2.344,04)/ 6.417,97 = 9.376,16 euros Cada uno paga en proporción a la cantidad cobrada. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 37.b. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105031 P: En un transporte sometido a las reglas del Convenio CMR se estipula una declaración de valor de las mercancías objeto del transporte y, además, el remitente pretende incluir una cantidad adicional en concepto de interés especial en la entrega. 1º ) ¿Es correcta la pretensión del remitente? 2º) ¿Qué derecho le correspondería al porteador en este caso?. 3º) Caso de ser admisible la pretensión del cargador. ¿Qué cantidad se pagaría en caso de pérdida o avería? SOL: 1º) La pretensión del remitente es correcta y está prevista en el Convenio CMR 2º ) El porteador puede percibir un suplemento del porte. 3º) En caso de pérdida o avería se percibirían las dos cantidades, la que corresponde a la declaración de valor y la que figura en el interés especial en la entrega. EXPLICACION: El remitente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de una sobreprima a convenir entre las partes, un valor de la mercancía superior al límite máximo de responsabilidad establecido en el Convenio CMR y también el remitente puede fijar, incluyéndolo en la carta de porte, previo pago de una sobreprima a convenir, como suplemento del precio de transporte, la suma de un interés especial en la entrega de la mercancía. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículos 24 y 26. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105032 P: Mencione tres transportes a los que no será aplicable el Convenio CMR. SOL: Transportes postales, funerarios y mudanzas. EXPLICACION: El Convenio CMR no se aplicará a los transportes efectuados bajo la regulación de convenios postales internacionales, ni a los transportes funerarios, ni tampoco a los transportes de mudanzas. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículos 1.4. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105033 P: Un envío internacional de mercancías por carretera sometido al convenio CMR se carga en un camión que utiliza un buque Roll-On/Roll-Of en parte de su recorrido. A la subida y bajada del camión en el buque se reconocen los precintos, con el resultado que son diferentes los últimos con respecto a los primeros, por lo que se deduce claramente que el camión ha sido objeto de apertura durante su estancia en el barco y, efectivamente, a la llegada a destino se comprueba la falta de 3.000 kilogramos de mercancías. ¿Será de aplicación el Convenio CMR, para determinar la cuantía de la responsabilidad del porteador por la pérdida sufrida? SOL: No, será de aplicación el Convenio CMR puesto que puede determinarse en qué modo de transporte se ha producido la falta, y serán las normas que regulen la responsabilidad por pérdidas en el transporte marítimo las aplicables. EXPLICACION: Si se prueba que una pérdida, avería o demora en la entrega de la mercancía ha sobrevenido durante el transporte no realizado por carretera, no ha sido causada por algún acto u omisión del transportista por carretera, habiendo sido causada por un hecho que no ha podido producirse más que durante y por razón del transporte no realizado por carretera, en tal caso, la responsabilidad del transportista por carretera no será determinada por el Convenio CMR, sino por el modo de transporte en el que haya sido trasladado el vehículo de carretera. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 2.1. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105034 P: Al regresar de un viaje internacional de transporte de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio CMR, se procede a la descarga de una expedición, también sometida a las normas del Convenio CMR, y para efectuar la descarga, que debe correr a cargo del transportista, éste recurre a los servicios de la estación de mercancías que facilita grupos de cargadores. Durante las operaciones de carga se producen desperfectos en las mercancías y el remitente reclama del porteador el abono de las mismas ¿Tiene obligación el porteador de proceder al abono de la cantidad reclamada? ¿Puede excusarse alegando que la rotura se ha efectuado por los empleados de la estación de mercancías? SOL: Deberá proceder al abono de la cantidad reclamada. No puede excusarse alegando que los que han producido el daño son empleados de otra empresa pero sí que podrá reclamar a la Estación de Mercancías el reintegro de lo pagado. EXPLICACION: El transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 3. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105035 P: En una carta de porte CMR, establecida para un transporte internacional de mercancías sometido al Convenio CMR, el cargador y el porteador que pertenecen a un país no firmante del convenio, aunque sea el origen de la expedición, incluyen una cláusula de sumisión a los tribunales de su país que deberá aplicar las normas jurídicas propias con exclusión de las contenidas en el Convenio CMR. 1º ¿Es válida, en este caso, la cláusula de sumisión a un tribunal que no pertenece a un país firmante del Convenio CMR? ¿Por qué? 2º ¿Es válido, en este caso, el pacto de no-aplicación de las normas contenidas en el Convenio CMR? SOL: 1º Es válida la cláusula de sumisión a un tribunal que no pertenece a un país firmante por ser el de origen del viaje. 2º No es válida en ningún caso la cláusula de exclusión de las normas del Convenio CMR. EXPLICACION: El contrato de transporte puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral aplicará el Convenio CMR. Para los litigios a que pueda dar lugar el transporte regulado por el CMR, el demandante podrá escoger, la Jurisdicción del país donde el demandado tiene su residencia habitual, el lugar en que el transportista se hizo cargo de la mercancía o el lugar designado para la entrega de la misma. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículos 33 y 1.5. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105036 P: En un transporte internacional de mercancías sometido a las normas del Convenio CMR, intervienen sucesivos transportistas, produciéndose una reclamación que corresponde ser abonada de la siguiente manera: El transportista A, 250 euros y cobró por el transporte 200 euros. El transportista B, 175 euros y cobró por el transporte 140 euros. El transportista C, 125 euros y cobró por el transporte 100 euros. El transportista D, 500 euros y cobró por el transporte 400 euros. El transportista B resulta insolvente por lo que no abona lo que le corresponde, ¿Cuánto tendrá que pagar en total cada uno de los restantes transportistas? SOL: Transportista A: (175 x 200)/700 = 50. Total a pagar: 250 + 50 = 300 euros. Transportista C: (175 x 100)/700 = 25. Total a pagar: 125 + 25 = 150 euros. Transportista D: (175 x 400)/700 = 100. Total a pagar: 500 + 100 = 600 euros. EXPLICACION: Si uno de los transportistas es insolvente, la parte que le corresponde y que no haya sido pagada se repartirá entre los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 38. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105037 P: En un transporte internacional de mercancías sometido a las normas del Convenio CMR se hacen figurar las siguientes cláusulas en la carta de porte CMR: 1º) Se atribuye la competencia a un Tribunal Arbitral y no a un Tribunal Judicial. 2º) La no-aplicación entre los transportistas de las disposiciones contenidas en el Convenio CMR relativas a la distribución de los pagos en casos de retrasos, pérdidas o averías. 3º) Cesión al primer transportista de las indemnizaciones correspondientes al seguro de las mercancías. 4º ) En caso de pérdida por causa de fuerza mayor la prueba corresponderá al cargador o consignatario. ¿Cuál de estas cláusulas no son válidas según las normas del convenio CMR? SOL: Las dos primeras cláusulas són válidas, la tercera y la cuarta no. EXPLICACION: 1) El contrato de transporte puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral siempre que se aplique el CMR. 2) Los transportistas son libres de establecer entre ellos pactos que deroguen la distribución de los pagos por indemnizaciones. Las cláusulas 3 y 4 no son válidas, serán nulas de pleno derecho todas las estipulaciones por las que el transportista se coloque como beneficiario del seguro de mercancía, así como las cláusulas que inviertan la carga de la prueba. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículos 33, 40 y 41. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956 COD: 1105038 P: En un transporte sucesivo internacional de mercancías por carretera sometido a las normas del Convenio CMR surge una reclamación que es llevada a los tribunales. Dictada la sentencia, se condena al último transportista a abonar la cantidad de 100.000 euros, sin que se pueda determinar cuál de los transportistas intervinientes ha sido el causante de los daños. Una vez efectuado el pago, al repetir contra el resto de los transportistas, éstos se niegan a efectuar su parte de pago por estimarlo excesivo y no habérseles comunicado que había un proceso en curso por lo que se les ha privado de la posibilidad de intervenir en el mismo. El porteador que ha efectuado el pago insiste en el cobro alegando que la cantidad por él pagada ha sido fijada por los tribunales tras el juicio correspondiente. Según las normas que regulan el Convenio CMR, ¿Quién tiene razón? SOL: Tienen razón los transportistas que se niegan al pago puesto que no han sido informados del proceso y no han podido intervenir en el mismo. EXPLICACION: El transportista contra el que se utilice el derecho de repetición deberá pagar siempre que él haya sido debidamente informado del proceso y que haya podido intervenir en el mismo. LEY NORMA: Convenio CMR, 19-05-1956. Artículo 39. LEY ABREVIADA: CONVENIO CMR/1956

Deja un comentario