25 Jul

INTRODUCCION


Este trabajo tiene por finalidad determinar el concepto de aborto tanto legal como doctrinario, a su vez se vera sucintamente la figura penal del aborto, tipificada y penada en nuestra legislación en el Código Penal libro VII artículos 342 a 345 , como esta protegida la vida del que esta por nacer en nuestra Constitución, y desde cuando se entiende que a un recién nacido es persona, lo que nos lleva a determinar la diferencia entre aborto e infanticidio. Los sujetos activos de este delito, y como se condena mas severamente a los profesionales del área de la salud, sean matronas o doctores, al cometer o cooperar la ejecución del delito de aborto.-

EL DELITO DE ABORTO

El Código Penal Chileno tipifica el aborto en los artículos 342 a 345, estableciendo las sanciones pertinentes al que “maliciosamente” causare un aborto. Curiosamente, este atentado no se encuentra en el título relativo a los delitos contra las personas, sino en aquel que corresponde a los atentados contra el orden de las familias, lo cual evidencia la falta de definición del legislador penal en cuanto al concepto de persona, cosa en la cual sí reparó el Constituyente de 1980.
Además, importa mencionar que la pena del delito de aborto es ligeramente inferior a la pena del delito de homicidio, lo cual evidencia una vez más que el legislador penal consideró más grave dar muerte a una persona nacida que a una en gestación: “El médico tiene como función primordial de su ejercicio profesional la atención y cuidado de la vida del ser humano desde su concepción en el vientre materno hasta el momento mismo de su muerte. En esto coincide también el Derecho, que busca la protección de la vida humana dentro de esas mismas coordenadas, aunque en la intensidad de la protección influye el grado de desarrollo de la personalidad, según se trate de vida intrauterina o fetal, o de la vida humana independiente. Por este motivo, es distinta la gravedad de las penas previstas para delitos de aborto y homicidio.La figura delictiva del aborto implica, al igual que los demás tipos penales, la exigencia de tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable. En efecto:
a) La característica que la conducta sea típica significa que debe tratarse de una acción o de una omisión caracterizada, prohibida y sancionada por el derecho como delito.
Si bien el legislador penal no describió en qué consiste el aborto, se ha llegado tanto entre los autores como al nivel de la jurisprudencia a una suerte de consenso a este respecto. Respecto del tipo, hay autores que distinguen entre cuáles son sus elementos objetivos y subjetivos y entre estos últimos, se considera al dolo o “malicia”, lo cual es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, ya que lo sancionado por el Derecho es el causar un aborto “maliciosamente”, con intención de provocarlo, con decisión que implica el resultado de muerte de la criatura por nacer.

B) Antijurídica:


es el resultado que se produce al comparar la conducta típica con la exigencia que plantea el ordenamiento jurídico, el Derecho. En nuestro Código Penal, la antijuridicidad se entiende como contradicción con el ordenamiento jurídico, lesiva, actual o potencialmente, de los bienes jurídicos por él protegidos, ya sea de manera material o formal. De esta manera, el concepto abarca tanto los aspectos sustantivos como puramente formales contenidos en las respectivas normas jurídicas que implican la protección de bienes, tal como, en el caso que nos ocupa, lo es la vida.
Precisamente el aborto es un claro atentado contra la vida humana, la cual, pese a las indefiniciones ya mencionadas, la ley chilena ha optado por proteger de una cierta manera desde el momento de la concepción.

C) Culpable


Esta característica se refiere al juicio moral que puede hacerse respecto de la conducta, la cual no solo es típica y antijurídica, sino culpable: “La culpabilidad es reprochabilidad de un hecho típico y antijurídico, fundada en que su autor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta podía someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho. Por consiguiente, significa que el disvalor del acto injusto se extiende también a la persona del agente, porque puede serle atribuido como obra suya.
De esta forma, el aborto punible es aquella figura que consiste en dar muerte al niño en gestación, con intención de provocarlo, a sabiendas que ello representa una infracción del Derecho y ejecutándolo no obstante haber podido someterse a los mandatos del ordenamiento jurídico.

ABORTO:


DEFINICIÓN:


La palabra aborto, es un término latino (abortus) de y deriva de la composición de un prefijo y una raíz: Ab: privación y ortus: nacimiento; su traducción sería: sin nacimiento; pero podemos decir que el aborto es la muerte de un niño o una niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación hasta el momento previo del nacimiento. Los defensores del aborto lo definen de una forma en la que tratan de cubrir su naturaleza criminal mediante una terminología confusa, ocultando el asesinato con jerga como “interrupción voluntaria del embarazo” o “derecho a la salud reproductiva” o bajo conceptos como “derecho a decidir”.
Pero ninguno de estos términos puede ocultar que el aborto es la muerte de un niño sin nacer.

DEFINICIONES DE ABORTO SEGÚN DISTINTOS AUTORES


Alfredo Etcheberry:


Aborto es la muerte inferida al producto de la concepción que aún no es persona”.

Guillermo Cabanellas:


“Hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero antes de la época determinada por la naturaleza”.

Del Río:


“Aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos coinciden”.

SITUACIÓN LEGAL EN CHILE


En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres.
Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.
En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial al que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.
Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.
La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.
CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA 1
1. Aborto

Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2. Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3. Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
en la Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá pena de presidio menor en su grado medio.
Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

CLASIFICACIÒN DEL ABORTO


En general el aborto puede clasificarse en:

A) Aborto Espontáneo:


Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.
Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los casos, hay alteraciones en el desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales. También pueden ser consecuencias de alteramientos en el entorno materno. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como nefritis o sífilis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto.
El síntoma más común frente a una amenaza de aborto es el sangrado vaginal. El tratamiento para estas situaciones consiste en llevar a cabo reposo, en mujeres con varios abortos el tratamiento puede ser reposo durante todo el embarazo, tratamientos con vitaminas y hormonas o en ocasiones debe corregirse quirúrgicamente.
En un aborto espontáneo, el contenido del útero puede ser expulsado del todo o en partes; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer semanas o mese dentro del útero.

B) Aborto Provocado:


Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.
El aborto provocado puede ser:

Indirecto:


Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

Directo:


Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;
Médico, cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.
Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.
En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.
El asesinato de un bebe no nacido se produce además de por medios de algunos métodos domésticos a través de los siguientes métodos:

Por envenenamiento salino:


se extrae líquido amniótico de la bolsa que protege al bebé. Se introduce una larga aguja a través del abdomen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia cerebral y de otros órganos. Unas horas más tarde comienza el “parto” y la madre da a luz un bebé muerto o moribundo, muchas veces en movimiento. Método utilizado luego de las 16 semanas de gestación.
Por succión: se inserta en el útero de la madre un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión despedaza el cuerpito del bebé que se está desarrollando, así como la placenta y absorbe “el producto del embarazo”, depositándolo después en un balde. El abortista introduce luego una pinza que extrae el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Casi el 95% de los abortos se realizan de esta forma.

Por dilatación y curetaje


Durante el segundo y tercer trimestre del embarazo ya es demasiado grande para ser extraído por succión, entonces se emplea este método. Se emplea una cureta o cuchillo para desmembrar al bebé, sacándose luego en pedazos con ayuda de los fórceps. Este método está convirtiéndose en el más usual.

Por “D&X” a las 32 semanas:


este es el método más espantoso. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo a su nacimiento. Después de haber dilatado el cuello uterino durante 3 días y guiándose por la ecografía el abortista introduce unas pinzas y agarra con ellas una piernita, luego la otra, seguida del cuerpito, hasta llegar a los hombros y brazos del bebé. Así extrae parcialmente el cuerpo del bebé, salvo que deja la cabeza dentro del útero. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta el abortista entierra unas tijeras en la base del cráneo del bebé que esta vivo, y las abre para ampliar el orificio, entonces inserta el catéter y extrae el cerebro mediante succión. Este procedimiento hace que su cabeza se desplome. A continuación extrae a la criatura y le corta la placenta.

Por operación cesárea



este método es exactamente igual a una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se lo deja morir.

Mediante prostaglandinas



este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de este. Su principal complicación es que a veces el bebé sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre.

Pastillas RU-416



Se trata de una píldora que se utiliza conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Por este motivo es conocida como “la píldora del día siguiente”. Actúa matando de hambre al bebé. El aborto se produce luego de largos días de dolorosas contracciones.

Consecuencias de un aborto inducido


Las consecuencias después de un aborto son muy variadas, dependiendo del tiempo del embarazo. Se presentan tanto en el aspecto físico, como en el aspecto psicológico.
Entre los aspectos físicos inmediatos que se pueden sufrir después de un aborto inducido, están las infecciones, que se dan por falta de higiene en muchos de los lugares donde se practican. Además se pueden presentar sangrados, fiebre, dolor en el área del abdomen, problemas gastrointestinales, vómitos y depresión. Muchas veces algunos de estos síntomas desaparecen después de algún tiempo. Por ser una práctica clandestina, suele haber consecuencias a largo plazo. Un aborto mal practicado puede provocar daños como perforaciones del útero, con peritonitis, hasta llegar la muerte. También hay complicaciones en que haya problemas en embarazos futuros.
En el caso de los abortos por medio de inyecciones, muchas veces puede provocar malformaciones en próximos embarazos, y a veces, la sustancia puede provocar intoxicaciones, el estado de coma, y en ocasiones la muerte.
Con las píldoras abortivas se han reportado efectos secundarios que van desde nauseas hasta sangrados prolongados, y sus consecuencias a largo plazo aún no han sido establecidas.

Daño psicológico


Estudios hechos en todo el mundo han demostrado que después de un aborto las mujeres padecen desórdenes nerviosos como dificultades para dormir, muchas se arrepienten de su decisión y por eso son más propensas a pedir ayuda al psiquiatra o psicólogo.
Después de que una mujer aborta es muy común que inconscientemente trate de negarse a si misma que el aborto existió. Este momento es muy difícil, por que los sentimientos reprimidos por lo general causan enfermedades físicas y cambios de conducta en su vida diaria. A esta etapa se le llama síndrome posaborto;
algunos de sus síntomas pueden ser.
· Un estado de alerta permanente en el que hay respuestas exageradas hacia situaciones normales, ataques de ansiedad, irritabilidad, comportamiento agresivo y dificultad para concentrarse y dormir.
· Puede haber recuerdos constantes y pensamientos acerca del hecho, pesadillas o reacciones el día del aniversario del aborto, además de culpa intensa y depresión que se repite cada mes o cada año.
· El tercer tipo de reacción puede ser que la mujer corta todo tipo de relación que le recuerde el hecho, especialmente con personas que tuvieron que ver con la decisión, evitan a toda costa los bebes, intentan olvidar y negar pensamientos o sentimientos que tengan que ver con el aborto. Como es muy difícil luchar contra todos estos sentimientos muchas veces las mujeres recurren al alcohol o las drogas y tienen pensamientos o hasta actos suicidas.

ABORTO TERAPEUTICO


En Chile el Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989, en este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar, como una más de sus intervenciones, elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres.
En consecuencia, actualmente la regulación penal en Chile “considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación. Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de “la vida del que está por nacer”, separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo.
El concepto de aborto terapéutico implica que la destrucción a la que hacemos mención esté dotada de un propósito específico, el cual consiste en proteger ya sea la vida o la salud de la madre, la que se ve en peligro como consecuencia del embarazo:
“El aborto terapéutico consiste en la destrucción y expulsión del feto con la específica finalidad de salvar la vida de la madre o evitar graves riesgos para la salud”.
En consecuencia, esta figura puede ser estudiada en dos sentidos: en un sentido estricto, el aborto terapéutico es el que se practica cuando el embarazo está poniendo en peligro grave la vida de la madre y en un sentido amplio, se habla de aborto terapéutico, al realizarlo por la sola puesta en peligro de la salud de la gestante.
Este último tipo de aborto se excluirá de plano en nuestro estudio, puesto que “salud” es un término demasiado amplio que englobaría un sinnúmero de posibles justificaciones para la realización de un aborto. Incluso, si tenemos presente la definición de “salud” dada por la Organización Mundial de la Salud, podríamos llegar a calificar de terapéutico el aborto que se practique por problemas mentales de la madre y no solo físicos: “También es posible la indicación (de aborto terapéutico) por razones de enfermedad mental grave, aunque a veces se ha exagerado la misma, por su difícil comprobación, utilizándola para encubrir otro tipo de motivaciones” o el que se prescriba porque el embarazo cause en ella estados de angustia, depresión o cualquier atentado contra su bienestar.
Pese a la aclaración anterior, cabe hacer notar que las palabras aborto terapéutico resultan ser, si se examinan con detención, claramente incompatibles, toda vez que la idea de aborto provocado implica siempre la supresión intencionada de la vida del que está por nacer, y mal puede entenderse que tal acción pueda ser de forma alguna una terapéutica o tratamiento.

LOS QUE ADMITEN EL ABORTO LO AUTORIZAN EN LOS CASOS DE



Violación, que se comete cuando se yace con una mujer empleando fuerza o intimidación; cuando se yace con mujer privada de sentido o razón, o cuando se yace con una mujer menor de doce años cumplidos, Art.361 del Código Penal.
Estupro, que se comete cuando se yace con mujer doncella, mayor de doce años y menor de veinte, interviniendo engaño del artículo 363 del Código Penal.
Rapto, cuando se haya ejecutado contra la voluntad de la mujer ( con fuerza ), y con miras deshonestas; o cuando se trate del rapto de una doncella menor de dieciocho y mayor de doce años, ejecutado con su anuencia. Artículos 358 y 359 del Código Penal.

El aborto es condenado siempre como inmoral


El aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia; su fundamento se encuentra en que el feto es un ser independiente de la madre y no un órgano o un episodio de ella.
El feto presenta sus propios procesos vitales, tiene una independencia ontogenia, lo que caracteriza la individualidad biológica de un ser es el número de cromosomas de sus células, que es igual y fijo para todas las células de un mismo organismo; por ello, tanto el óvulo como el espermatozoide son independientes de la madre y del padre; así como el producto de su fusión.
La independencia fisiológica del feto se manifiesta de sus procesos de alimentación, respiración, aparato genital y de su sistema nervioso. El feto tiene además, como todo ser vivo, un fin propio e independiente a otro ser.
La vida de la madre y de la criatura, son dos vidas humanas independientes, igualmente valiosas; no es efectivo que se deba escoger el mal menor, ya que siempre será esencialmente malo escoger la muerte o dar muerte a un INOCENTE.
El feto jamás es un agresor de la madre, puesto que no realiza ningún acto positivo ni menos injusto en contra de ella, el feto no se sale de la esfera de sus derechos; y cuando llega a ocasionar algún peligro para la vida de la madre, esta proviene de una fuerza mayor que no le puede ser imputable.
Nunca opera el consentimiento tácito, no existe un derecho sobre la propia existencia, por consiguiente nadie puede autorizar a otro para ser eliminado.
Cuando se practica un aborto, no hay ninguna duda que el cadáver será muy pequeño, pero es de un ser humano que ha desaparecido porque lo han matado.
Cualquiera que sea la ley civil, debe quedar bien claro que el hombre no puede jamás obedecer a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de una ley que admitiera la licitud del aborto.

Como prevenir un aborto


Una sexualidad responsable es lo indicado para prevenir un aborto. Existen muchos métodos anticonceptivos, que si se usan de manera correcta, evitan un problema como este porque previenen de modo considerable los riesgos de un embarazo. Hay anticonceptivos que no requieren prescripción médica, como los profilácticos o los espermaticidas. Entre los que si necesitan prescripción médica están:
1. Implantes de progesterona.
2. Dispositivos intrauterinos (DIU).
3. Diafragmas.
4. Píldoras anticonceptivas.
Pastillas anticonceptivas de emergencia (interrumpen el ciclo reproductivo de la mujer y deben ser tomadas dentro de las 72 horas después del acto sexual y repetir otra dosis 12 horas después para que sea efectivas).
Cuando se usa uno de esto métodos es importante consultar al ginecólogo. Estos métodos no tienen una efectividad del 100%, pero si se combinan se pueden disminuir más las posibilidades de un embarazo no deseado.

Aborto por razones sociales:


Se justifica el aborto aludiendo a la sobre población o a las posibles malas condiciones de vida del niño; este argumento implica sostener la muy discutible tesis de que el Estado puede disponer de la vida de otro.

La “pastilla del día después” o “píldora post-coital”

Aún cuando no se haya determinado exactamente el comienzo de la vida humana, el solo riesgo de matar a un ser humano es suficiente para no autorizar el uso de este medicamento.
Los partidarios del uso de esta píldora sitúan arbitrariamente el comienzo del embarazo en el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre, lo que ocurre dentro de 5 a 7 días después de la fecundación; esto implica desconocer que el huevo fecundado, que es el embrión, es una célula viva, es la forma original y primera del ser humano, con un material genético único y distinto de sus progenitores, destinado desde ese momento, a dar origen a un ser humano. Desde el instante en que el óvulo recibe al espermatozoide la totalidad de la información necesaria y suficiente se encuentra reunida en este huevo y todo está escrito para ser un hombre que nueve meses más tarde podremos identificar plenamente. Después de la fecundación a ese huevo fertilizado no entrará ninguna otra información genética. La corte suprema reconoce que “la fertilización es un proceso continuo que no resulta separable en etapas o momentos” y concluye que “el óvulo fecundado o embrión es ya un individuo de la especie humana y como tal, digno de protección constitucional y legal para alcanzar su pleno desarrollo hasta que el nacimiento se produzca” El recurso de protección fue, en definitiva acogido.
Con esto concluyo mi argumento contra el aborto recalcando que sería imposible e irreal hablar siquiera de la palabra “Derecho” si se privara el principal, el de mayor entidad; no existirían derechos de propiedad, a la salud, a la educación ni nada si no existiera respeto por lo más valioso, la vida.

PERFIL DE MUJERES QUE RECURREN A PRACTICAS ABORTIVAS


Las mujeres que nuestro país deciden por una práctica abortiva responden al siguiente perfil:
· Mujeres portadoras de VIH SIDA,
· Mujeres embarazadas producto de una violación
· Mujeres embarazadas producto de un incesto
· Por Malformaciones congénitas
· Embarazos no deseados
· Pobreza

CONCLUSIÓN


Nuestro Código Penal, se limita a considerar el aborto como un delito contra el orden de la familia y la moralidad pública, pero sin definirlo. Como consecuencia de ello, se han dado diversos conceptos; en su mayoría, coinciden en que se trata de dar muerte al feto.
Se habla mucho sobre el aborto, pero pocas veces de sus complicaciones, daños y consecuencias. Por ello este trabajo, tuvo por finalidad dar una visión de él más allá de sus aspectos jurídicos, abordando materias importantes en materias tales como la consagración del derecho a la vida y la consideración del niño por nacer como persona humana y, en consecuencia, digna y merecedora de respeto y de protección.

BIBLIOGRAFIA

·

Código Penal, Republica de Chile



www.google.cl
(Aborto en chile).
·

Derecho Penal, Mario Montt

Universidad san Sebastián
Las salinas, Talcahuano.

“El Delito de Aborto”

Integrantes: Alejandro Allen
Pablo Moreno.
Karen Novoa.
Natalia Oyarce.
Lady Pizarro.
Ramo : Derecho Penal.
Profesor: Enrique Concha Matus.

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